Si miras tu escritura de préstamo, tiene que tener un clausula sobre los intereses de demora, donde tiene que venir especificado el tipo de interés de demora que te pueden aplicar. También la mayoría de la entidades tienen una comisión por devolución de recibo que tienes que venir en la escritura y que se sumaría a los intereses de demora sí has viene en la escritura estas clausula, no puedes hacer nada y el banco está en su derecho de cobrarte si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la hipoteca, sin trampa ni cartón
2 Respuestas:
Si que puede y hacer pues nada pagar
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