Cuando hablamos de un préstamo hipotecario tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de dos conceptos paralelos, por un lado está el préstamo con sus condiciones particulares y por otra lado la hipoteca, que es una garantía adicional al préstamo la hipoteca es un derecho real, es decir, recae sobre un bien o cosa (generalmente un inmueble). Dicho derecho real es una garantía de una obligación principal (el préstamo) , esto quiere decir que la garantía hipotecaria no excluye la garantía personal, es adicional a la misma la hipoteca no es una garantía excluyente. Todo deudor, según nuestro código civil, responde con todos sus bienes presentes y futuros. La hipoteca es una garantía accesoria, que depende de esa obligación principal (el préstamo). Si la obligación principal se extingue, otro tanto pasa con la hipoteca. Pero al revés no sucede esto, quiere decir que si el acreedor saca a subasta la vivienda y si obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera y sigue estando obligado al pago de la cantidad restante en virtud de su garantía personal, como señalábamos anteriormente, por esto el banco puede embargar tu nómina y otros bienes para cubrir el cobro de la deuda pendiente. La legislación actual faculta al banco de poder reclamarte esa cantidad pendiente si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la hipoteca, sin trampa ni cartón
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Cuando hablamos de un préstamo hipotecario tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de dos conceptos paralelos, por un lado está el préstamo con sus condiciones particulares y por otra lado la hipoteca, que es una garantía adicional al préstamo la hipoteca es un derecho real, es decir, recae sobre un bien o cosa (generalmente un inmueble). Dicho derecho real es una garantía de una obligación principal (el préstamo) , esto quiere decir que la garantía hipotecaria no excluye la garantía personal, es adicional a la misma la hipoteca no es una garantía excluyente. Todo deudor, según nuestro código civil, responde con todos sus bienes presentes y futuros. La hipoteca es una garantía accesoria, que depende de esa obligación principal (el préstamo). Si la obligación principal se extingue, otro tanto pasa con la hipoteca. Pero al revés no sucede esto, quiere decir que si el acreedor saca a subasta la vivienda y si obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera y sigue estando obligado al pago de la cantidad restante en virtud de su garantía personal, como señalábamos anteriormente, por esto el banco puede embargar tu nómina y otros bienes para cubrir el cobro de la deuda pendiente. La legislación actual faculta al banco de poder reclamarte esa cantidad pendiente si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la hipoteca, sin trampa ni cartón
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