Desde que haya dejado de residir en su anterior vivienda (abril 2011) podrá practicar deducción por inversión en la nueva vivienda habitual en tanto las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la anterior, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción (art. 68.1.2 de la ley 35/2006 del irpf).
2 Respuestas:
Desde que haya dejado de residir en su anterior vivienda (abril 2011) podrá practicar deducción por inversión en la nueva vivienda habitual en tanto las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la anterior, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción (art. 68.1.2 de la ley 35/2006 del irpf).
Muchas gracias, gesconter.es.
¿Donde (en que web) puedo conseguir el texto integro relativo a la deduccion que mencionas (art. 68.1.2 de la ley 35/2006 del irpf)?
Gracias de antemano, saludos
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