En virtud del artículo 396 del Código civil, los patios tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Para proceder a su división de forma que pase a ser de uso privativo, al constituir una modificación de las reglas contenidas en el Título, será necesaria la adopción de un acuerdo al respecto por unanimidad, tal como establece el artículo 17.1 de la ley de propiedad horizontal.
1 Respuestas:
En virtud del artículo 396 del Código civil, los patios tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Para proceder a su división de forma que pase a ser de uso privativo, al constituir una modificación de las reglas contenidas en el Título, será necesaria la adopción de un acuerdo al respecto por unanimidad, tal como establece el artículo 17.1 de la ley de propiedad horizontal.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta