Pregunta de

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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
28 Febrero 2012, 10:14

Salvo que se establezca un régimen de distribución distinto, el bajo comercial tendrá que contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, entre los que se encuentra el arreglo del tejado

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