Compré un solar en 2023, hice la segregación en dos y tribute el itp por el precio de compra. Ahora me viene una comprobación de valores del solar por el itp y si compruebo el sistema de valores básicos de la Generalitat no es más de lo que declare , aunque sí que es inferior al calor del catastro más el índice corrector. Sin embargo, en 2924 se hizo una tasación hipotecaria de uno de los dos solares resultantes de la segregación, para pedir una hipoteca de auto promotor. En esta tasación si que se dio un valor superior al dólar, ya que estaba en el contexto de solicitar una hipoteca y se necesitaba el mayor valor posible. Mi pregunta ta es: puede la oficina liquidadora acogerse en esta comprobación sobre el valor que tenia el solar en 2023 a una tasación que se hizo del mismo en 2024, en el contexto de la solicitud de una hipoteca para construir una vivienda?
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