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Si una comunidad  de vecinos decide obtener ingresos extras a través de la colocación de publicidad o la instalación de placas fotovoltaicas, la administradora de fincas ldc propone una serie de recomendaciones para gestionar los ingresos. Destaca la distribución de los ingresos entre los comuneros de forma trimestral

Ldc facilita una serie de consejos:

1.- como la comunidad de propietarios se convierte en empresa surge una serie de obligaciones como:

- La declaración trimestral de iva, modelo 300

- La declaración trimestral de renta, modelo 130, ya que en esta actividad económica no existe la obligación de retención, por lo que surge la obligación de pago fraccionado de renta (o en su caso, sociedades)

-Las declaraciones anuales correspondientes (modelos 390 y 100) y en su caso las informativas pertinentes (347)

2.- la comunidad de propietarios es un ente sin personalidad jurídica de los contemplados en el artículo 35.4 de la ley general tributaria, por tanto en régimen de atribución de rentas en IRPF (artículo 8.3 lirpf). Esto significa que, la comunidad de propietarios puede presentar declaraciones tributarias referentes a iva como tal comunidad. En cuanto a iva la comunidad podrá presentar un modelo 300 trimestral pero en cuanto a IRPF los propietarios tendrán que presentar, cada uno de ellos, un modelo declarando la cantidad que le corresponda según el sistema de distribución de ingresos y gastos que esté estipulado en la comunidad de propietarios

Hay que tener en cuenta que sí los propietarios son personas físicas habrán de presentar trimestralmente un modelo 130, mientras que sí son personas jurídicas tendrán que presentar los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades como habitualmente

3.- los ingresos obtenidos por la comunidad han de ser distribuidos entre todos los comuneros de forma trimestral, como hemos visto, para la confección periódica del modelo 130. Anualmente los propietarios habrán de declarar los ingresos (y, en su caso, los gastos consignados trimestralmente) en sus declaraciones de renta en el apartado de "rendimientos de actividades económicas"

4.- normalmente las comunidades de propietarios no tendrán muchos gastos directamente relacionados con esta actividad, pero sí podemos relacionar la amortización del equipo generador de energía, según las tablas publicadas por hacienda (10% anual).
Por otro lado los propietarios, todos, tanto personas físicas como jurídicas, tendrán derecho a la deducción del 10% de la inversión realizada en estos activos nuevos (equipo solar de producción eléctrica), según establece el artículo 39.3 de la ley reguladora del impuesto sobre sociedades. Esta ley establece el requisito de que esta deducción sólo es aplicable si la inversión se ha realizado sin subvenciones

5.- en el caso de que el equipo productor de energía (paneles solares) sea adquirido por la comunidad de propietarios su precio podrá ser amortizado (y por tanto deducido de los ingresos) según las tablas de amortización aprobadas por hacienda. Pero si el equipo es subvencionado o forma parte de un premio otorgado por una institución pública, éste habrá de ser declarado en renta (o sociedades) como ganancia patrimonial por cada uno de los propietarios según la cuota que les corresponda, y tributando por ello

La administradora de fincas ldc reconoce que todas estas obligaciones tributarias implican un coste más o menos alto de gestión para las comunidades de propietarios y por ende, para los propietarios mismos

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