Si está firmado en el contrato y aceptado por las dos partes, difícil veo que puedas recuperar las cantidades aportadas en caso de incumplimiento por tu parte. Es cuestión de que un profesional te asesore a la vista del contrato, por si hubiera a alguna cláusula a la que agarrarse (por ejemplo, los retrasos que dices que has sufrido), pero de manera general, la rescisión unilateral del contrato por tu parte podría llevar asociada una penalización de hasta el total de las cantidades ya aportadas, por lo que el 25% de lo aportado no parece abusivo
Sobre los retrasos, el contrato está muy a su favor, ya que no aparece ninguna fecha concreta a la que puede aferrarme. Si bien, he visto una cosa que no me gusta y que intentaré utilizar:
En la división horizontal aparecen varias calificaciones provisionales, fechadas en diciembre 2008, en enero de 2009 para subsanar errores de m2 y en diciembre de 2011 para modificar un piso de minusvalidos. He leído en la página de vivienda de la CAM que la calificación definitiva se deberá obtener a los 24 meses de la provisional. Si tengo en cuenta la primera fecha de la c. Provisional, estarían incumpliendo, y no quiero mal pensar que la última c. Provisional de 2011 la hicieron para ganar tiempo...
Además, viendo la división horizontal aparece una notificación preventiva de embargo de 2011 sobre la finca y nadie me notificó de tal hecho.
Estas dos circunstancias me favorecerían a la hora de reclamar la resolución del contrato?
Donde más opciones veo que tienes es precisamente en el hecho de que no aparezca fecha concreta de entrega. Este dato es obligatorio y la promotora debe incluirlo en el contrato, si no podría considerarse una cláusula abusiva y podrías tratar de agarrarte a ello para recuperar el dinero que llevas aportado. La fecha de entrega de una vivienda ha de quedar expresada claramente en el contrato, sin que sea aceptable fijar una fecha meramente indicativa
3 Respuestas:
Hola ethan,
Si está firmado en el contrato y aceptado por las dos partes, difícil veo que puedas recuperar las cantidades aportadas en caso de incumplimiento por tu parte. Es cuestión de que un profesional te asesore a la vista del contrato, por si hubiera a alguna cláusula a la que agarrarse (por ejemplo, los retrasos que dices que has sufrido), pero de manera general, la rescisión unilateral del contrato por tu parte podría llevar asociada una penalización de hasta el total de las cantidades ya aportadas, por lo que el 25% de lo aportado no parece abusivo
Saludos,
Elena
Muchas gracias por tu respuesta Elena.
Sobre los retrasos, el contrato está muy a su favor, ya que no aparece ninguna fecha concreta a la que puede aferrarme. Si bien, he visto una cosa que no me gusta y que intentaré utilizar:
En la división horizontal aparecen varias calificaciones provisionales, fechadas en diciembre 2008, en enero de 2009 para subsanar errores de m2 y en diciembre de 2011 para modificar un piso de minusvalidos. He leído en la página de vivienda de la CAM que la calificación definitiva se deberá obtener a los 24 meses de la provisional. Si tengo en cuenta la primera fecha de la c. Provisional, estarían incumpliendo, y no quiero mal pensar que la última c. Provisional de 2011 la hicieron para ganar tiempo...
Además, viendo la división horizontal aparece una notificación preventiva de embargo de 2011 sobre la finca y nadie me notificó de tal hecho.
Estas dos circunstancias me favorecerían a la hora de reclamar la resolución del contrato?
Donde más opciones veo que tienes es precisamente en el hecho de que no aparezca fecha concreta de entrega. Este dato es obligatorio y la promotora debe incluirlo en el contrato, si no podría considerarse una cláusula abusiva y podrías tratar de agarrarte a ello para recuperar el dinero que llevas aportado. La fecha de entrega de una vivienda ha de quedar expresada claramente en el contrato, sin que sea aceptable fijar una fecha meramente indicativa
Saludos,
Elena
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