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El Gobierno ‘se inventa’ otro plazo para los afectados por un embargo
GTRES

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados

En materia de ejecuciones hipotecarias no le es suficiente a este Gobierno con varias “collejas” por parte de Europa a través de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ni conoce el refrán de “más vale una vez amarillo que ciento colorao”. Insiste y persiste en su mismo error.

Otra vez en una Ley que nada tiene que ver con los asuntos hipotecarios, y a pesar de la grave situación por la que atraviesan aquéllas personas que se encuentran en un procedimiento de ejecución hipotecaria, cuya última consecuencia puede ser la pérdida de su vivienda, vuelve a introducir un nuevo plazo preclusivo o cerrado para recurrir en apelación las resoluciones judiciales que hayan acordado el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, la inaplicación de una cláusula abusiva (como pueden ser las cláusulas suelo) o la desestimación de la oposición por haber alegado  el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Y así se publica en el BOE de 26 de Mayo, con entrada en vigor al día siguiente, es decir, el 27, la Ley 9/2015, de 25 de Mayo, de medidas urgentes en materia concursal, repitiendo la nefasta técnica legislativa ya usada en el mes de Septiembre de 2014, como denuncié en un artículo publicado en este mismo portal de noticias: La ley del más fuerte: el gobierno 'se inventa' el plazo de un solo mes para que los hipotecados eviten perder su casa

Entonces, en el año 2014, se daba el plazo de un mes para formalizar dicho recurso, siendo que ahora se da el plazo de dos meses, a contar “desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley”, sirviendo nuevamente de “notificación y comunicación plena para los hipotecados la publicidad de la presente disposición”.

Es decir, dos conclusiones debemos sacar conforme a dicha Ley:

  • Aquellas personas que, encontrándose incursas en un procedimiento de ejecución hipotecaria anterior al 6 de Septiembre de 2014, no hayan tenido oportunidad de recurrir el auto por el que se desestimaba su oposición por las razones aludidas anteriormente, y siempre y cuando no se haya puesto a disposición del adjudicatario en subasta o adquirente del inmueble, la posesión del mismo, podrán recurrir dicha resolución judicial en apelación y ante la Audiencia Provincial, en el preclusivo plazo de dos meses a contar desde el 28 de Mayo, es decir, hasta el próximo día 28 de Julio inclusive.
  • Resulta recomendable, tras ver el contenido de esta Ley, y del Real Decreto-Ley 11/2014 de 5 de Septiembre de medidas urgentes en materia concursal, que los ciudadanos opten por la lectura diaria del BOE, pues pueden dictarse normas, como es el caso, que les afecten directamente en derechos fundamentales, y cuyo plazo empiece a transcurrir con la simple entrada en vigor de las mismas.

Justifica el Preámbulo de la Ley 9/2015 de 25 de Mayo, con entrada en vigor el 27, que la modificación introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la disposición final tercera (que he de indicar que nada modifica), se realiza “para adaptarla a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de Julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario, podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución hipotecaria, si ésta se fundaba en la existencia de una claúsula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible”.

A la vista de lo manifestado en el preámbulo, de que en nada se modifica el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactado en la Disposición final Tercera, tengo que decir con rotundidad  que no solo las técnicas legislativas de este Gobierno dejan mucho que desear, sino que en cuestiones tan importantes y fundamentales, para escarnio y vergüenza, usan la técnica del “corta y pega”.

Así nos va!.

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2 Comentarios:

gigi
26 Mayo 2015, 15:05

la castaña en todos los morros , no habra quien se la quite, la unica solucion es una buena noticia escandalosa, que no lo haran, porque solo recortan retales y trozitos de leyes, hechas para ellos , para un buen vivir, a costa del hipotecado fuera ya que ni el banco ni el urdanguarrin ni su suegra tienen poder de acallar la mafia financiera, en noviembre no quedara ni el 10% y asi hasta el infinito bienvenidos pepitos

ama arquitectura
4 Noviembre 2015, 13:15

Desde luego que sí.
En un asunto tan delicado como es la propia casa de una persona, se andan con estas frivolidades.
No sé a dónde vamos a parar así: las personas de a pie, nos tenemos que leer todos los días el boe y tenemos que tener a un abogado dentro de nuestros contactos, que nos asesore y nos ayude, diariamente, en cada paso que tenemos que dar.
Y la posición de "ciudadano de a pie", tiene cada vez más obligaciones y deberes para poder defender los derechos que son nuestros. Hasta que nos los consigan quitar.
Si lo consiguen, claro.
De momento empiezan por el derecho al trabajo, y por el derecho a una vivienda digna.
Casi nada.

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