Tras años de controversias sobre las supuestas molestias que produce la actividad de un piso turístico a los vecinos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza este extremo y dictamina que “no hay incompatibilidad per se entre el uso de una vivienda y el uso turístico”.
El auto de este tribunal, al que ha tenido acceso Crónica Global, da carpetazo a la demanda de una comunidad de propietarios, al señalar que la actividad del piso no provoca molestias a los vecinos ya que el trajín “no es exclusivo de esta actividad, sino de otros como despachos profesionales o locales abiertos al público”. El auto añade que esta molestia puede ser corregida con un incremento de participación en los gastos comunes.
Por ello, el tribunal subraya que “no puede concluirse en abstracto que la existencia de un piso de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal de la comunidad”. Para considerar que esta actividad pueda molestar a los vecinos, los magistrados señalan que es necesario analizar caso por caso y ver cuál es la casuística.
La decisión del tribunal rechaza la demanda de una comunidad de vecinos de Barcelona y da la razón a un operador de pisos turísticos. Con este auto da el visto bueno a la actividad de 9.606 apartamentos turísticos que hay actualmente en Barcelona.
Recordamos que el Ayuntamiento de la ciudad ha congelado las licencias de apartamentos turísticos en toda la ciudad (antes la restricción era para algunas de las zonas más turísticas). Además, está sancionando a los apartamentos ilegales.
Para operar de manera legal, la Generalitat pide que el propietario de la vivienda vacacional cobre a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos de Cataluña (tasa turística). Además, deberá asegurarse de que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
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