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Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda compartida y solidaria 

En primer lugar, debes saber que el alquiler de habitaciones se regula por el Código Civil, a diferencia del alquiler de viviendas completas, que lo hace mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La principal implicación de este punto es que la duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad.

Así se redacta el contrato para compartir piso

El contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. Para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:

- Qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino

- El precio y la forma de pago

- La duración del contrato

- Qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, Internet, etc.) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber

- Si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación.

Pese a estas recomendaciones generales, es conveniente que un profesional revise el contrato antes de firmarlo para resolver cualquier duda y suspicacia que pueda surgir entre las partes, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico

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6 Comentarios:

jquinones
7 Septiembre 2017, 22:41

Existe un problema con las personas que alquilan las habitaciones a los estudiantes extranjeros o de provincia no desean entregar ningún contrato ni recibo por los pagos del alquiler, así son la mayoría haciendo que la búsqueda sea difícil y muy cansada, teniendo que aceptar el alquiler sin ningún contrato.

diox76
14 Junio 2018, 15:35

¿En esta modalidad de alquiler (por piso compartido) se encuentra aquella en la que el propietario convive con los inquilinos? ¿O el propietario no podría vivir en la casa aun cuando ocupe una alcoba, use un baño para él además de las demás estancias que sí compartirá con el resto de los ocupantes del piso?

virginia.berjoan
19 Abril 2020, 18:15

En las explicaciones decís que el contrato parcial de vivienda/ vivienda compartida NO se rige por la LAU; sin embargo, tanto el el punto 2 como en el 13 se hace referencia a la LAU. se trata de un error??

Rosa
15 Noviembre 2020, 0:51

¿Tenéis algún modelo de contrato de piso compartido con de arrendadora y arrendatarias conviven? Además sin compromiso de permanencia, es decir temporales, mínimo un mes, máximo un año, que no puedan fijar ahí su residencia ni empadronarse. Tampoco recibir visitas por temas COVID19

Pedro
29 Septiembre 2021, 10:39

El documento en línea o descargado no es correcto, no es para un piso compartido, es para arrendar la vivienda completa.
Me sorprende que Idealista cometa semejante error.

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