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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía sobre la forma de ocupar la finca donde se encuentra el hotel El Algarrobico, situado en una zona protegida de Carboneras, en Almería. El Alto Tribunal avala a la justicia andaluza, e insiste en que para que la Administración autonómica pueda entrar a demolerlo, necesita inscribir su nueva situación en el Registro por la vía civil y no la contencioso-administrativa como pretendía la Junta.

Otro caso que se eterniza en los tribunales por los recursos interpuestos. En esta ocasión, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Junta de Andalucía sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2015.

Dos años de espera que devuelven la situación a ese año para determinar cómo tiene que proceder el gobierno autonómico para adquirir los terrenos y proceder a las obras de derribo del polémico hotel El Algarrobico, situado en la localidad de Carboneras, en Almería, dentro de una zona protegida del Parque Natural del Cabo de Gata.

Mientras la administración autonómica consideraba que tenía por el camino de lo contencioso-administrativo, los tribunales le han dicho que no, que tiene que ir por el procedimiento civil para poder ocupar la vivienda tras adquirir la finca mediante el derecho de retracto.

“El TS ratifica la decisión de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía que subrayó la competencia de la jurisdicción civil para la determinación del contenido del retracto, para la ocupación de las fincas y para las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inscripción registral de las mismas”, afirman desde el Alto Tribunal. 

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roquetas
12 Diciembre 2017, 0:59

???? Desde cuando se necesita la via civil para un procedimiento de este tipo? Señores no se están enterando de que es delito contra la ordenación del territorio. Tal y como señala la ley: "Cualquiler edificación construida ..."

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