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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) va a impugnar las normas que regulan los pisos turísticos de Madrid, Bilbao y San Sebastián porque considera que son contrarias a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente. Además, estima que perjudican a los consumidores y usuarios.

La CNMC asegura que antes de la impugnación, envió requerimientos previos a los tres Ayuntamientos afectados para que justificaran la necesidad y la proporcionalidad de una serie de restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas, o para que, directamente, anularan esos requisitos. Pero como no ha tenido una contestación satisfactoria, ha presentado el correspondiente contencioso-administrativo.

En el caso de Madrid, la norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.

En el caso de Bilbao, solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, se exige autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial.

En el caso de San Sebastián, la normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad.

Efectos sobre la competencia

Para la CNMC todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades.

La CNMC considera que estas medidas no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. En ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.

La legitimación de la CNMC

La CNMC puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado, tal como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva.

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