Artículo escrito por Jacobo Sánchez-Andrade, counsel del departamento de inmobiliario de Bird & Bird
El pasado 11 de abril, Sábado Santo y de confinamiento, fue publicada la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y que entre otras cosas venía a establecer determinadas ayudas a los inquilinos en situación de vulnerabilidad.
Lejos de pasar desapercibida, esa Orden, que debería haber sido un mero trámite para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto, ha sido la que finalmente ha tenido el protagonismo mediático, y desgraciadamente no por algo que ayude a sobrellevar esta terrible situación que vivimos, aportando esa seguridad y tranquilidad jurídica que tanto están demandando muchos de los sectores afectados, sino por todo lo contrario.
La polémica ha venido por la redacción del art. 4.3 de dicha Orden, que habla sobre el tipo de viviendas a las que pueden aplicarse las ayudas a los beneficiarios que se citan en punto 2 del art. 4. En su inciso final, tras indicar que si no se dispone de viviendas de titularidad pública (o que haya sido cedida para su uso a una administración pública aunque mantenga la titularidad privada), se abre la posibilidad a que la Comunidad Autónoma (organismo encargado de facilitar la solución habitacional al beneficiario) pueda aplicar la ayuda, y transcribo literalmente"sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".
¿Esto qué significa realmente? Aunque el revuelo o la preocupación generada inicialmente fue grande, no voy a ahondar en estas líneas en detallar lo que ya otros compañeros abogados, magistrados, o expertos del sector han concluido casi de forma unánime (unido a lo que la propia fuente, el Ministerio, ha aclarado): Que una lectura sosegada (y proyectada con nuestro ordenamiento jurídico, básicamente en la Constitución, la Ley de Expropiación Forzosa o en general la jerarquía normativa) no permite concluir que una Orden dictada en Sábado Santo esté habilitando para una ocupación forzosa de la vivienda de titularidad privada, ya sea en forma de okupación, ni tan siquiera de expropiación.
Creo que, y como avanzo en el título de esta reseña, el debate debe centrarse en si simplemente dicho inciso ha sido fruto de la improvisación, la urgencia del momento, o directamente la falta de técnica legislativa a la hora de redactar y aprobar las normas, o por el contrario dicha redacción es buscada o intencionada.
Me inclino a pensar en que sea lo primero, porque de ello ya venimos teniendo cumplidos ejemplos no solo en el rosario de decretos y órdenes que se van sucediendo desde la declaración del Estado de Alarma (el propio Real Decreto de Estado de Alarma y las medidas por él establecidas ya fueron cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad), sino desde ya bastante antes de sufrir el impacto del Coronavirus.
No obstante, otra parte de mi cabeza, me dice que este tipo de textos "en blanco" podrían ser parte de una estrategia bien planificada, que si bien por lo expuesto se quedarían solo en el ámbito de lo puramente estético o del marketing, hace que estemos permanentemente y de forma (demasiado) recurrente abriendo este tipo de debates jurídico-mediáticos.
Hay una cosa de la que sí estoy seguro, que pronto tendremos servido en bandeja otro nuevo debate.
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