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El Supremo decidirá la fecha de inicio de una comprobación de valores tras comprar casa
GTRES

El Tribunal Supremo va a analizar cuándo se considera iniciado el procedimiento de comprobación de valores tras comprar una vivienda usada o heredar o donar una casa. En el caso planteado ante el Alto Tribunal, la Hacienda de Asturias solicitó un informe a los servicios de valoración de la propia autonomía para que valorasen unos inmuebles con carácter previo al inicio de un procedimiento de comprobación de valores.

José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, aclara que, una vez realizada la valoración, se le notificó al contribuyente la propuesta de liquidación para que pudiese formular alegaciones y dicha propuesta de liquidación ya incluía la comprobación de valores llevada a cabo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia impugnada en casación ante el Supremo, considera que la fecha en que debe iniciarse la comprobación de valores no es la de la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento, sino la fecha en la que Asturias solicitó internamente la valoración de los inmuebles.

EL TSJ de Asturias, teniendo en cuenta esto, recuerda que la duración máxima del procedimiento de comprobación de valores no puede exceder de seis meses y que en el caso resuelto dicho plazo se excedió, por lo que el procedimiento caducó y por eso da la razón al contribuyente anulando la liquidación.

Ahora es el Supremo el que, mediante Auto del 23 de marzo de 2022 (Recurso 5955/2021), decidirá la fecha en que se inicia la comprobación de valores. Hay sentencias de otros tribunales superiores de justicia, como el de Cataluña o Canarias, que consideran que en estos casos las comunicaciones internas de las haciendas autonómicas para recabar información sobre el valor de los inmuebles no son más que una forma de recabar documentación previa a la propuesta de liquidación y que no se deben tener en cuenta para fijar la fecha de inicio del propio procedimiento de comprobación de valores.

Qué aplicaciones prácticas tendrá la sentencia que dicte el Supremo

Para Salcedo se trata de un auto y, una sentencia cuando se dicte, de sumo interés. Porque permitirá a los contribuyentes alegar la caducidad de los procedimientos de comprobación de valores en el caso de que la duración se cuente desde la solicitud remitida a servicio de valoraciones de la CCAA correspondiente o desde la fecha del informe de valoración que luego se incorpora la propuesta de liquidación.

En expedientes de comprobación de valores que ya han sido anulados por algún Tribunal económico administrativo regional (TEAR) con orden de retroacción de actuaciones a efectos del cómputo de seis meses que tiene la administración en estos casos para dictar la nueva liquidación pues también podría considerarse esta fecha de la nueva valoración que se lleve a cabo como la fecha de inicio de procedimiento. ¿El fin? a efectos de determinar si la nueva liquidación se dicta en el plazo de seis meses tras la retroacción de actuaciones por parte del TEAR. Y es que, el abogado de Ático recuerda que, si se excede el plazo para dictar nueva liquidación tras la retroacción de actuaciones, se producirá la caducidad, y nada de lo actuado habrá interrumpido la prescripción.

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