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Tribunal Constitucional
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Artículo escrito por José María Salcedo, socio de Ático Jurídico

Se cumple un año de la sentencia (número 182/2021) de 26 de octubre (STC 182/2021), que declaró la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Los efectos de dicha sentencia, muy favorables para los contribuyentes, se vieron, sin embargo, empañados por la limitación de dichos efectos, contenida en la propia sentencia. Por ello, desde el primer momento se planteó si era conveniente recurrir la plusvalía municipal una vez conocida la sentencia (26-10-2021), pero antes de que ésta se publicara en el BOE, algo que ocurrió un mes después, el 25-11-2021. Con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, conviene preguntarse si quienes recurrieron antes de la publicación en el BOE de la sentencia hicieron bien, y se han visto beneficiados por tal decisión. O si erraron, y no sirvió de nada recurrir. Y corresponde tildar a estos contribuyentes de exagerados, alarmistas, e incluso de “apocalípticos”.

La limitación de efectos de la sentencia del Constitucional contra la plusvalía

Como se ha indicado, la STC 182/2021 declaró la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto. Sin embargo, el Fundamento Jurídico Sexto de la misma limitó los efectos de la sentencia, declarando que no podían beneficiarse de ella aquellos que no hubieran recurrido una liquidación de plusvalía municipal (o solicitado la rectificación de la autoliquidación), antes de la fecha en la que se dictó la sentencia. Es decir, antes del 26-10-2021.

Por tanto, la intención del Tribunal Constitucional fue la de reducir el colectivo de potenciales beneficiarios de la declaración de declaración inconstitucionalidad al mínimo. En concreto, a todos aquellos que, en el momento en que se dictó la sentencia, ya tenían un recurso planteado contra la plusvalía municipal, y éste aún estaba pendiente de resolución.

Reacciones posteriores a la sentencia del Constitucional

Sin embargo, tal intención hizo poca mella en la mayoría de abogados y asesores fiscales, que durante los días siguientes al conocimiento de la sentencia se apresuraron a recurrir las liquidaciones del impuesto que estaban en plazo de recurso, y a rectificar las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años.

No faltaron, sin embargo, las voces contrarias a dicha forma de actuar. Algunas, sorprendentemente, desde el mundo de la asesoría fiscal. Y otras, más esperadas, desde la Administración. A juicio de todos ellos, la sentencia era clara, e impedía reclamar más allá de la fecha de su dictado, al que no lo hubiera hecho antes. Y coincidieron en afirmar que recurrir de forma tan precipitada no serviría de nada, y era una pérdida de tiempo.

Sin embargo, el tiempo les ha quitado la razón, y hoy podemos afirmar que recurrir la plusvalía municipal antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021, fue un gran acierto. Lo vemos a continuación.

Los juzgados, mayoritariamente a favor de aplicar los efectos de la sentencia a los que recurrieron antes de su publicación en el BOE

En efecto, los Juzgados se están pronunciando, mayoritariamente, a favor de extender los efectos de la declaración de inconstitucionalidad (STC 182/2021), a quienes recurrieron antes de la publicación de la sentencia en el BOE (25-11-2021).

Las primeras sentencias dictadas en este sentido, debemos atribuírselas a la Magistrada Laura Alabau, titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Valencia. Así, por ejemplo, en sentencia de 5-4-2022, declaró que “Una interpretación del fundamento jurídico sexto, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, acorde a lo dispuesto en el art. 164.1 CE, supone que dicha fecha, coincide con la de publicación de la sentencia, y no con la fecha que formalmente figura en la sentencia.”

En idéntico sentido se están pronunciando cada vez más Juzgados. Ejemplo de ello son las sentencias dictadas por el Contencioso 10 de Madrid, el Contencioso 3 de Gerona, y el Contencioso 1 de Pontevedra. Este último Juzgado, en sentencia de 10-5-2022, declaró que “Pues bien, de todo ello se puede concluir que la restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre anterior).

Así se deduce de la interpretación sistemática de esta STC con lo dispuesto en el artículo 164.1 de la Constitución y en el artículo 38.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en los que expresamente se circunscribe la generación de “efectos generales” de las sentencias estimatorias a la “fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, y no a la de su firma.

Esta conclusión resulta lógica y razonable considerando asimismo la naturaleza “constitutiva”, innovativa o creativa de ese concreto apartado de la STC 182/2021. El reconocimiento de inmunidad a actos administrativos no firmes viciados de nulidad es una determinación restrictiva de derechos no contemplada hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico. El mismo principio de seguridad jurídica que con esta excepción se pretende salvaguardar, obliga a que la misma no pueda entrar en vigor antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE.”

En definitiva, esta la interpretación judicial más extendida en la actualidad, y ello demuestra el manifiesto acierto de quienes se apresuraron a recurrir antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021. Ello, sin que tengamos noticia, además, hasta la fecha, de la existencia de recursos de casación admitidos frente a las cada vez más sentencias, que han seguido esta interpretación judicial.

Sin embargo, cabe plantearse si estos contribuyentes deben agilizar cuanto antes sus reclamaciones, haciéndolas avanzar por silencio administrativo para que lleguen pronto al Juzgado. O sí, por el contrario, es mejor esperar a que el criterio judicial se consolide, y pueda considerarse unánime y sin discusión. Lo analizamos a continuación.

Acelerar el recurso o esperar a que se consolide la interpretación judicial, esa es la cuestión

Y es que, aunque es cierto que son muchos los Juzgados que están dando la razón a los contribuyentes que reclamaron antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021, es cierto que no estamos ante una interpretación uniforme, y seguida por todos los Juzgados.

Es posible por ello, obtener una sentencia desestimatoria sobre esta cuestión. Ello, por tratarse de asuntos que, en primera instancia, están encomendados a un Juzgado de lo Contencioso, y cuya resolución depende de la interpretación jurídica que, sobre esta cuestión, defienda el titular de dicho Juzgado.

Y hay que tener en cuenta, además, que salvo que el asunto tenga una cuantía superior a 30.000 euros, no será posible el recurso para el contribuyente, que por tanto tendrá que conformarse con el criterio judicial expresado por el Juzgado de turno, aunque este sea desfavorable.

Todo lo anterior aconseja ser prudente a la hora de acelerar un recurso por silencio administrativo, recurriendo a la vía judicial antes de tener decisión administrativa, para ganar tiempo. Hay que tener en cuenta que, en Ayuntamientos que tienen órgano económico-administrativo, puede pasar bastante tiempo hasta que el asunto llega a la vía judicial. La reclamación irá más rápido, sin embargo, cuando tal órgano no exista.

Pero, en uno u otro caso, la decisión de acelerar un recurso utilizando el silencio administrativo, solo debe adoptarse cuando tengamos certeza de que los Juzgados de lo Contencioso a los que corresponderá resolver la reclamación, sostienen un criterio favorable a anular la plusvalía municipal, aunque ésta se recurriera tras conocerse la STC 182/2021, pero antes de su publicación en el BOE.

En este punto, hay Juzgados de una misma plaza que han unificado su criterio, y resuelven de forma idéntica estas cuestiones, para dar seguridad jurídica a los contribuyentes. Pero no pasa esto en todas las ciudades con Juzgados de lo Contencioso, pudiendo existir criterios discrepantes entre los distintos juzgados que resuelven los recursos planteados contra la plusvalía municipal.

En estos casos, en los que no hay certeza de que el Juzgado que resolverá el recurso siga la interpretación judicial que venimos comentando, quizá lo más prudente sea no acelerar el recurso por silencio administrativo, y esperar todo lo posible a que se clarifique y consolide la interpretación judicial sobre los efectos de la STC 182/2021, para los que reclamaron antes de la publicación en el BOE de la sentencia.

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1 Comentarios:

María
5 Octubre 2022, 10:36

pues no se. yo reclame enun caso antes y, en otro después, pero No me han contestado. Solo en Navarra me contestaron, por un piso que vendimos alli, que allí no se aplicaba ya la tribulación anticonstitucional, que la cambiaron hace algún año y por eso no cabía reclamar. En Alicante NO responden, directamente los del SUMMA. No dije "especificamente" que reclamaba la inconstituciinalidad pero pediansu revisión porque no estabamos de acuerdo con la plusvalía [vendimos por 85000 y tributarios por 80000] o sea ganamos 5000 euros que ya sólo porngastos de Agencia Inmobiliaria al venderlo se nos va..El abogado nos recomendó pagar y luego reclamar. Ojalá no lo hubieramosnhecho. porqie a las 3 semanas ocurrió lo de la Inconstitucinalidad y ya digo, aunque reclamamos antes de ,incluso, la publicación en elnBOE nadie nos ha contestado dem SUMMa Alicantw. y ahora que? a juicio contra la Administracion? siguiente paso? No hay ninguna claridad a no ser que te metas en abogados y Juicios aún así parece no estar claro. total, un desastre de País, una decepción tb del funcionamiento de muchos Gabinetes de Abogados de la "plusvalia" . No digo este, que es de los pocos que tienen un poco de conocimiento pero, con todo esto, se ha abierto un panorama en que pareces tonto sino pagas a uno de estos Gabinetes para reclamar. cosa que hicimos hace 2 años para reclamar plusvalía en Madrid, pagamos nunca dinero y cuando el contencioso admvobde Madrid dijo que no, en el mismo Gabonete nos recomendaron para proceso. o sea 400 pavos para enviar una cartita..cuando lo estudiaron [horas de llevarles y fotocopiar papeles]y que seguro que lo ganábamos y que "seguro que era reclamar pues se habían equivocado en la cuantia" y tal y tal...
Así con todo

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