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El Tribunal Supremo ha fallado que debe ser la Administración quien justifique el valor que asigna a los inmuebles para determinar la cuota a pagar de impuestos --como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados--, y no el contribuyente.

En una sentencia del pasado 23 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha estimado el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Con motivo de la compra de una finca urbana por compraventa, la empresa presentó autoliquidación, declarando una base imponible de 408.000 euros e ingresando una cuota de 6.120 euros. No obstante, la Administración autonómica, gestora del tributo de actos jurídicos documentados, tasó la finca fue en 1.069.734,23 euros, elevando el importe a ingresar a 10.419,59 euros.

El Supremo ha señalado tras esto que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

"La Administración tiene que justificar, antes de comprobar que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad", señala el Tribunal.

El Supremo indica que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles, que supone la base imponible del impuesto exigido.

"En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria", apunta el Tribunal.

La sentencia no cuestiona el valor de referencia de Catastro

Es importante resaltar que, según señala José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios, la sentencia se refiere al régimen de comprobación de valores anterior a la introducción del valor de referencia de Catastro. En esos supuestos, el contribuyente tenía que autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), o el de Sucesiones y Donaciones (ISyD), de acuerdo con el valor real del inmueble. Y si la Administración no estaba de acuerdo, era ella la que tenía que iniciar una comprobación de valores y demostrar que el valor declarado por el contribuyente no era correcto. En esta tesitura, el Tribunal Supremo le exige a la Administración que justifique por qué inicia una comprobación de valores. Es decir, por qué no se fía del valor declarado por el contribuyente.

Estamos ante una exigencia que, según recuerda Salcedo, el Tribunal Supremo ya incluyó en su sentencia de 23-5-2018 (recurso 4202/2017), afirmando entonces que "la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad. En este caso, tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado, incredulidad que, a su vez, involucra dos facetas distintas: la primera sería la de suponer que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho, lo que daría lugar a una simulación relativa cuya existencia no puede ser, desde luego, presumida, sino objeto de la necesaria prueba a cargo de la Administración que la afirma; la segunda faceta, distinta de la anterior, consiste en admitir que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, pero no corresponde con el valor real, que es cosa distinta. En este caso, también tendría que justificar la Administración la fuente de esa falta de concordancia”.

José María Salcedo considera que "poco tiene que ver todo esto con el actual régimen de tributación en el ITP y el ISyD, en el que el valor de referencia de Catastro se impone como base imponible de estos impuestos, y es el contribuyente el que tiene que acreditar el error de dicho valor, para obtener la devolución de los impuestos que considere pagados en exceso."

Estamos, en definitiva, ante una sentencia que resulta muy útil para todos aquellos contribuyentes que tengan recurrida una comprobación de valores, o que reciban alguna en los próximos meses. Y es que, en la medida en que la Administración no justifique los motivos por los que inició la comprobación, ésta será anulada.

Sin embargo, su incidencia práctica en el valor de referencia de Catastro es muy reducida, más allá de la tradicional crítica del Tribunal Supremo a la determinación del valor de los inmuebles de forma objetiva, en base a coeficientes e índices diversos. La batalla contra el valor de referencia de Catastro, por tanto, continúa, zanja José María Salcedo. 

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