Buenos días, en Marzo se me comunicó por carta la subida del 2% en la subida del alquiler del piso, que se haría efectiva el mes de mayo y se me comunicaba también, que debía hacer efectivo los atrasos desde el mes de Octubre, fecha de la firma del contrato de Alquiler. He consultado con el Departamento Jurídico incluído en el seguro de mi vivienda y me dicen que no me pueden exigir tal cosa, que según la Ley, exigir los atrasos anteriores a la fecha en que se comunica la subida del alquiler, actualmente es ilegal. Comunico esto a la Propiedad y me contestan que así consta en el contrato de alquiler, que es de 1998. Quién tiene razón? Qué tengo que hacer? Tampoco quiero ponerme "a malas" con la Propiedad, ya que se va renovando el contrato, automáticamente de año en año.

1 Respuestas:

Oriol
8 Noviembre 2023, 19:53

Me encuentro en una situación parecida ¿Cómo lo has arreglado?

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