El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de Portugal para 2024 (OE 2024) ha traído consigo algunas medidas fiscales que afectan al sector inmobiliario, entre las que se incluyen las modificaciones legislativas propuestas para el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI) y el Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales (IMT). Sin embargo, estas no son las únicas novedades, te contamos con la ayuda de los expertos cómo podrían afectar fiscalmente a las inmobiliarias estos presupuestos.
Los pocos cambios legislativos y novedades en la propuesta OE2024 era algo que ya se preveía, sobre todo dada "la aprobación de un conjunto de medidas ya previstas en el paquete Mais Habitação (Ley n.º 56/2023, de 6 de octubre), que entró en vigor el 7 de octubre de 2023, con cambios impactantes, especialmente en lo que se refiere al alojamiento local y a los alquileres", como explican Rafaela Dias Regra y Daniela Lopes Silva, especialistas de PwC.
Ambos han explicado que los nuevos presupuestos, aunque de forma "residual", podrían tener un impacto en el mercado inmobiliario. Es importante recordar que el proyecto de ley todavía puede ser modificado, ya que su aprobación definitiva está prevista para el 29 de noviembre de 2023.
En cualquier caso, los expertos de PwC han explicado los cambios fiscales propuestos en los Presupuestos Generales del Estado para 2024 que podrían tener impacto en el sector inmobiliario y la vivienda si se aprueban. Te lo explicamos.
IMI e IMT: ¿qué podría cambiar?
Edificios urbanos construidos (no sólo) para uso residencial
El OE2024 propone "modificar la norma que prevé la exención del IMI para los edificios urbanos construidos, ampliados, mejorados o adquiridos a título oneroso, cuando se destinen al arrendamiento para vivienda, para que sólo se aplique cuando el arrendamiento se destine a vivienda habitual del inquilino", explica PwC.
Antiguos arrendamientos
La propuesta también prevé la creación de una exención del IMI para los inmuebles objeto de un contrato de arrendamiento de vivienda, durante la vigencia del respectivo contrato, cuando este se haya suscrito antes de la entrada en vigor del Régimen de Arrendamientos Urbanos, que tiene fecha del 14 de noviembre de 1990. Esto se aplica cuando los inquilinos cumplan al menos una de estas condiciones:
- Los inquilinos tienen unos ingresos brutos anuales corregidos (RABC) inferiores a cinco salarios mínimos anuales nacionales (RMNA).
- Son mayores de 65 años.
- Tienen un grado de discapacidad igual o superior al 60%.
"Además, también existe una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el mismo período, en relación con las rentas de la propiedad gravadas en la categoría F, obtenidas en virtud de los contratos y condiciones mencionados", añaden.
IMT: actualización de los tipos para edificios residenciales urbanos
Otro cambio se refiere a la actualización de los tramos para determinar el tipo del IMT aplicable a la transmisión de edificios urbanos destinados exclusivamente a uso residencial.
Este año la actualización se ha fijado en el 5%, por lo que, en el caso de adquisición de un edificio urbano destinado a vivienda propia y permanente, sólo se devengará el IMT si el valor sobre el que se recauda el impuesto supera los 101.917 euros, cuando anteriormente el valor era de 97.064 euros
Por otro lado, se mantienen los tipos del 5% para la adquisición de inmuebles rústicos y del 6,5% para la adquisición de inmuebles urbanos no destinados a vivienda y otras adquisiciones onerosas. También se incrementa el tipo del 10% cuando el adquirente esté domiciliado en un paraíso fiscal.
Otros cambios fiscales con posible impacto en el sector inmobiliario
Además de los mencionados cambios en el IMI y el IMT, los Presupuestos Generales del Estado para 2024 también incluyen otras medidas que podrían influir en el mercado inmobiliario:
Incentivos fiscales para la vivienda de los trabajadores
"Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de una vivienda habitual situada en Portugal, facilitada por el empleador, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, están exentos del IRPF y de las cotizaciones sociales hasta el valor límite de los alquileres previstos en el Programa de Apoyo al Alquiler, con independencia de que el inmueble esté inscrito en dicho programa", explican los técnicos de Hacienda del país vecino.
Cabe señalar que esta exención no se aplica a los titulares de rentas que posean, directa o indirectamente, más del 10 % del capital social o de los derechos de voto del empresario.
Además, a efectos de determinar la base imponible de los empresarios, se permite aplicar una cuota de amortización correspondiente al doble, es decir, un tipo del 4% en lugar del 2%, a los inmuebles en propiedad, construidos, adquiridos o transformados que se acojan a este incentivo fiscal.
Fijación de las cuotas de los préstamos vivienda
En cuanto al apoyo a los préstamos para vivienda, el OE2024 "establece una exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IS) para las operaciones de uso de crédito, en virtud del Decreto-Ley nº 91/2023, de 11 de octubre, que prevé la fijación temporal de la cuota de los contratos de crédito para la adquisición o construcción de vivienda habitual y refuerza las medidas extraordinarias y de apoyo en el ámbito de los préstamos para vivienda", señala también desde PwC.
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