
Se estima que más de cuatro millones de contribuyentes abonarán el segundo pago a Hacienda tras haber optado por el fraccionamiento de su declaración, una modalidad elegida por aproximadamente el 70% de los declarantes.
Esta opción otorga cierta flexibilidad y puede suponer un alivio económico, pero no exime de la responsabilidad de pagar. En caso de impago o retraso, la Agencia Tributaria aplicará recargos que pueden alcanzar hasta el 20% del importe a abonar, además de los intereses de demora correspondientes. Por ello, es fundamental cumplir con los plazos establecidos.
¿Cuándo se paga el segundo plazo de la Renta?
El primer pago corresponderá con el 60% de la declaración y se cargará en la cuenta del contribuyente el 30 de junio. Mientras tanto, el segundo pago deberá realizarse antes del viernes 7 de noviembre de 2025, representando, por tanto, el 40% restante del importe total. Ello se hace con el fin de no abonar la totalidad del importe antes del 1 de julio.
¿Cómo se paga el segundo plazo de la Renta?
Quienes hayan domiciliado el segundo pago en su cuenta bancaria no deberán realizar ninguna gestión adicional, ya que la Agencia Tributaria procederá al cargo automático en la fecha indicada. No obstante, se recomienda verificar previamente que la cuenta dispone del saldo suficiente para evitar problemas. De no haber dinero para afrontar el pago, el contribuyente podrá enfrentarse a recargos o sanciones.
Para aquellos contribuyentes que no hayan optado por la domiciliación, el pago puede efectuarse a través de las siguientes vías:
- Pago telemático mediante el modelo 102, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
- Pago presencial en entidades colaboradoras
- Pago en las oficinas de la Agencia Tributaria
Consecuencias de no efectuar el segundo pago a Hacienda
El incumplimiento del segundo pago del IRPF puede dar lugar a los siguientes recargos:
- Recargo del 5% si se efectúa el pago de forma voluntaria tras el vencimiento, pero antes de recibir requerimiento por parte de la Administración.
- Recargo del 10% si el pago se realiza tras recibir la notificación de la Agencia Tributaria.
- Recargo del 20% si el pago se efectúa transcurrido el plazo concedido en el requerimiento. En este último caso, se añadirán además intereses de demora, actualmente fijados en el 3,75%.
Solicitud de aplazamiento del segundo plazo de la Renta
En caso de no disponer de liquidez suficiente para afrontar el pago en el plazo establecido, es posible solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses.
Esta condición no se concede automáticamente: será necesario justificar la situación económica y esperar la resolución por parte de la AEAT. De ser aceptado, el contribuyente deberá asumir los intereses de demora correspondientes al periodo aplazado.
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