
La llegada de la jubilación no supone el fin de nuestra relación con Hacienda: nos guste o no, con el cierre de cada ejercicio fiscal nace la obligación de presentar la declaración de la Renta correspondiente, y el colectivo de personas en edad de retiro laboral no es, salvo en contadas ocasiones, una excepción a esta regla general.
Si tienes dudas acerca de qué pensionistas están exentos de hacer la declaración de la Renta, qué pensiones están exentas de tributar en el IRPF o cuándo te tocará pagar, te contamos todos los detalles que debes conocer.
- ¿Qué jubilados están obligados a hacer declaración de la Renta?
- Exenciones de la declaración de la Renta para pensionistas
- Devolución de Hacienda a los jubilados, ¿cuándo se produce?
- ¿Cuáles son las tablas de IRPF para jubilados?
- Hacienda devolverá hasta 4.000 euros a pensionistas mutualistas
- ¿Cuándo están exentas de tributar las pensiones?
¿Qué jubilados están obligados a hacer declaración de la Renta?
Lo primero que debes saber es qué jubilados están obligados a declarar. Lo cierto es que, para este colectivo, la obligación de presentar el IRPF funciona exactamente igual que para el resto de contribuyentes.
No obstante, existen diferentes límites económicos que definen la frontera entre quienes están obligados a presentar la declaración y quienes pueden librarse.
Exenciones de la declaración de la Renta para pensionistas
Estos son los casos en los que los pensionistas no tienen por qué presentar la declaración de la Renta:
- No tendrás que declarar si ingresas menos de 22.000 euros brutos anuales en concepto de rendimientos íntegros del trabajo. Ten en cuenta que si tienes dos pagadores o más el límite baja hasta los 15.876 euros brutos anuales.
- En el caso de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, el límite es de 1.600 euros anuales.
- En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, existe un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Cabe recordar que es posible que te convenga presentar la declaración de la Renta aunque no estés obligado a ello: es probable que existan ventajas fiscales que resulten de aplicación a tu caso y que presentar tu IRPF te permita disfrutarlas.
Devolución de Hacienda a los jubilados, ¿cuándo se produce?
En cuanto a qué jubilados tienen derecho a una devolución por parte de Hacienda, no existe una regla universal: ello dependerá de la totalidad de los ingresos, tanto fruto del cobro de la pensión (y de otras rentas del trabajo) como de cualquier otra naturaleza.
- Lo más normal es que cada mes recibas tu pensión con una minoración, que se corresponde con la retención en concepto de IRPF que te pertenece en función del importe de tu pensión anual.
- Si percibes otras rentas, es posible que esta retención se quede corta y que tu declaración salga a pagar.
- En caso contrario, lo habitual será que tu declaración salga a cero o que la cuantía que resulte, tanto positiva como negativa, se acerque mucho a este valor.
En cualquier caso, para saber si tienes derecho o no a una devolución deberás presentar el modelo correspondiente. Ante la duda, consulta a un asesor fiscal: así podrás disfrutar de cualquier ventaja a la que tengas derecho.

¿Cuáles son las tablas de IRPF para jubilados?
Los tipos que se aplican a las pensiones por jubilación son los mismos que para cualquier otra renta del trabajo. Hacienda no hace distinciones entre unas y otras, por lo que no puedes esperar una ventaja fiscal en este sentido, aunque es posible que existan otras.
Toma nota de cuáles son los tipos que se aplican a las rentas del trabajo obtenidas durante 2024:
Tramo | Tipo estatal | Tipo autonómico | Total |
Desde 0 a 12.450 euros | 9,5% | 9,5% | 19% |
Desde 12.450 a 20.200 euros | 12% | 12% | 24% |
Desde 20.200 a 35.200 euros | 15% | 15% | 30% |
Desde 35.200 a 60.000 euros | 18,5% | 18,5% | 37% |
Desde 60.000 a 300.000 euros | 22,5% | 22,5% | 45% |
A partir de 300.000 euros | 24,5% | 22,5% | 47% |
Fuente: AEAT
Ten en cuenta que en este cuadro se toma como referencia el tipo autonómico, que es el que se aplica a los contribuyentes no residentes en España. Este debe sumarse al tipo estatal: si tributas y vives en España deberás consultar el tramo autonómico aplicable a tu comunidad autónoma.
Hacienda devolverá hasta 4.000 euros a pensionistas mutualistas
Uno de los temas del año en materia de IRPF es la devolución de Hacienda para pensionistas que realizaron sus aportaciones a través de mutuas, y que se calcula que puede llegar a alcanzar unos 4.000 euros en función del caso.
La devolución del IRPF para jubilados mutualistas que abonaron de más en el pasado ejercicio se llevará a cabo finalmente de forma automática al presentar la Renta 2024 para dicho ejercicio fiscal. Así, siempre que la Seguridad Social haya comunicado a Hacienda este dato, aparecerá en el área de "Rendimientos del trabajo" un rendimiento negativo bajo el nombre "ajustes por Mutualidades DT2 IRPF".
Para los ejercicios no prescritos será necesario rellenar un formulario que aparecerá en el momento en el que se acceda a los datos de la declaración de la Renta. Aunque en un principio no iba a ser así, Hacienda devolverá la totalidad de estos importes de una sola vez.
¿Cuándo están exentas de tributar las pensiones?
Desafortunadamente, la mayor parte de las prestaciones que abona la Seguridad Social están sujetas a retención de IRPF, incluyendo la pensión por jubilación. Sin embargo, existe un pequeño catálogo de rentas exentas dentro de esta tipología:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas. También las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se cobren en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades recibidas se destinen a las finalidades que recoge la normativa.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
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