El TSJ de Aragón valida la denegación del INSS y recuerda que la inscripción o la escritura notarial son requisitos indispensables
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Hombre jubilado sorprendido al comprobar en su ordenador la denegación de la pensión de viudedad
El TSJ de Aragón recuerda que inscribir o formalizar la pareja de hecho es imprescindible para acceder a la pensión de viudedad Creative commons

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha vuelto a poner el foco en uno de los puntos más debatidos en el ámbito de la Seguridad Social: la pensión de viudedad en las parejas de hecho.

En su sentencia 375/2025, el tribunal ratificó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión de viudedad a un hombre que había compartido cerca de dos décadas de convivencia con su pareja, con la que tuvo dos hijos y compartió una vivienda, pero sin haber inscrito su relación en un registro público ni formalizarla ante notario.

Requisitos legales para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece ciertas reglas. No basta con convivir ni con tener hijos en común: para que una unión sea reconocida como pareja de hecho a efectos de pensión, debe estar formalmente constituida.

La ley contempla únicamente dos formas de acreditar la unión: la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho —ya sea autonómico o municipal— o la formalización mediante escritura pública ante notario. En ambos casos, la formalización debe realizarse con la antelación y en las condiciones exigidas por la ley.

Una convivencia prolongada, pero sin inscripción formal

La historia comienza en 2006, cuando la pareja inicia su relación. Un año después compran una vivienda en Huesca y, en los años siguientes, nacen sus hijos. La convivencia se prolonga sin interrupciones hasta mayo de 2024, cuando la mujer fallece a consecuencia de un cáncer, tras serle reconocida una incapacidad permanente absoluta en 2020.

Tras la pérdida, el solicitante acudió al INSS para reclamar la pensión de viudedad, pero la pareja no figuraba inscrita en ningún registro ni había firmado escritura pública.

El caso llegó al Juzgado de lo Social de Huesca, que confirmó la denegación. El afectado llevó entonces su recurso al Tribunal Superior de Justica de Aragón, alegando que la enfermedad y los continuos ingresos hospitalarios impidieron a la pareja formalizar su unión.

La Sala admitió la declaración de incapacidad permanente absoluta de la causante, pero rechazó otras pruebas presentadas, entre ellas un informe social entregado fuera de plazo.

Criterio del TSJA: la formalización como requisito esencial

El tribunal recalcó, siguiendo la doctrina ya consolidada, que la inscripción o escritura de la pareja de hecho no es una mera formalidad, sino un requisito indispensable para generar el derecho a la pensión de viudedad.

Esto significa que, aunque existan pruebas de convivencia, hijos en común o propiedades compartidas, sin inscripción o escritura pública no se genera derecho a pensión. El tribunal recuerda, además, que el Constitucional ha avalado esta exigencia, destacando que aporta seguridad jurídica y evita fraudes en el sistema de pensiones.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

El acceso a la pensión de viudedad como pareja de hecho exige cumplir simultáneamente tres condiciones que fija la Seguridad Social:

  1. No estar casados ni registrados en otra unión. Es decir, ninguno de los integrantes puede mantener un matrimonio vigente ni figurar como miembro de otra pareja de hecho, ya que la normativa impide la coexistencia de estos vínculos.
  2. Acreditar una convivencia estable y notoria. La ley exige que la pareja haya convivido de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no se aplica cuando existen hijos en común, en cuyo caso basta con acreditar la unión formalizada. La prueba habitual es el certificado de empadronamiento conjunto, que demuestra que ambos han compartido domicilio durante ese tiempo.
  3. Constituir formalmente la pareja. La unión debe constar en un registro público específico de parejas de hecho (autonómico o municipal) o mediante escritura notarial. Para que exista derecho a la pensión, la unión debe estar registrada o documentada notarialmente con, como mínimo, dos años de anterioridad al fallecimiento.

Aunque cada comunidad autónoma regula sus registros y puede exigir trámites adicionales, a efectos de pensión de viudedad lo determinante son los requisitos estatales previstos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), de aplicación en todo el territorio nacional.

Inscripción vs escritura pública

Tanto la inscripción en el registro como la escritura notarial son mecanismos válidos. La primera suele ser gratuita o con un coste mínimo, mientras que la segunda permite obtener de forma inmediata plena seguridad jurídica y, además, incorporar pactos sobre aspectos económicos de la convivencia.

Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho a la hora de solicitar la pensión de viudedad

En el caso del matrimonio, el derecho a la pensión de viudedad surge de forma directa siempre que se cumplan los requisitos generales del artículo 219 LGSS, no exigiendo una convivencia mínima previa ni un plazo de formalización.

En cambio, para las parejas de hecho, la ley impone condiciones adicionales: además de cumplir los requisitos generales de cotización, deben acreditar una convivencia estable y cumplir con los requisitos.

Otras prestaciones: la pensión de orfandad

Pese a que la sentencia deniega la pensión de viudedad, no ocurre lo mismo con los hijos de la pareja, que mantienen la posibilidad de acceder a la pensión de orfandad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

La importancia de formalizar la pareja de hecho

La sentencia del TSJA sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho lanza un mensaje inequívoco: la convivencia, por muy prolongada y acreditada que esté, no sustituye al requisito de la inscripción o la escritura pública.

La recomendación para quienes conviven en una unión estable sin matrimonio es clara: formalizar la pareja de hecho con antelación suficiente, ya que solo así podrán garantizarse el acceso a derechos tan relevantes como la pensión de viudedad.

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