La Audiencia de Madrid aclara cuándo se necesita autorización para instalar un toldo o cerramiento en una terraza de uso privativo
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Toldo en una terraza
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Colocar un toldo o una pequeña instalación en la terraza puede parecer algo sin importancia, pero hacerlo sin permiso de la comunidad puede salir caro. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado una sentencia que obliga a una vecina a retirar un toldo y una puerta metálica colocados en una terraza de uso privativo.

El tribunal concluye que estas obras supusieron una modificación no autorizada de elementos comunes del edificio, realizada sin el consentimiento de la comunidad.

Instalaciones no autorizadas en una terraza comunitaria

Todo comenzó cuando una propietaria decidió colocar un toldo gris sujeto con alambres y una puerta metálica con cerradura en una jardinera de su terraza. Aunque el espacio era de uso privativo, seguía siendo un elemento común del edificio, de modo que cualquier modificación requería la autorización previa de la comunidad.

La comunidad le reclamó en varias ocasiones que retirara los elementos añadidos, argumentando que afectaban a la estética del inmueble y podían obstaculizar el correcto drenaje de las aguas pluviales.

Ante su negativa, la Junta de Propietarios aprobó en julio de 2020 iniciar acciones judiciales. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez dio la razón a la comunidad y ordenó retirar todo lo añadido a la terraza, dejando el espacio tal y como estaba antes de las obras. La propietaria recurrió la decisión.

La vecina alegó discriminación, pero la Audiencia lo rechazó

En su recurso, la propietaria argumentó trato discriminatorio, asegurando que otros vecinos también tenían toldos o tendederos visibles desde la calle. Añadió que no había realizado una obra importante ni había perjudicado la estructura del edificio, y que la puerta metálica había sido colocada por una empresa encargada de reformar las jardineras de la comunidad.

La Audiencia, sin embargo, consideró probado que fue la propia vecina quien solicitó expresamente la instalación y, por tanto, asumió la responsabilidad de haber modificado un elemento común sin autorización.

El tribunal no dio validez a ninguno de sus argumentos y reiteró en su sentencia que la instalación de una puerta con cerradura en una jardinera común constituye una alteración de un elemento compartido que solo puede realizarse con permiso de la comunidad. El fallo recuerda que el hecho de que otros vecinos tengan instalaciones similares no justifica una infracción: “la igualdad en la ilegalidad no genera derechos”.

La protección jurídica de la estética del edificio

Los tribunales entienden que mantener una imagen uniforme protege el valor del inmueble y la convivencia entre vecinos. Por eso, aunque el toldo o el cerramiento no afecten a la estructura del edificio, los tribunales pueden ordenar su retirada si altera la armonía visual o la uniformidad estética del conjunto.

La importancia de los acuerdos de la comunidad y su impugnación

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es claro: ningún propietario puede modificar el edificio de forma que altere su seguridad, estructura o configuración exterior, ni realizar obras en los elementos comunes —como fachadas, terrazas o jardineras— sin el consentimiento previo de la comunidad.

Aunque la modificación no cause daños estructurales, cuando se realiza sin autorización se considera contraria a la LPH. La Audiencia subraya que no hace falta que exista un perjuicio técnico para ordenar la retirada de lo instalado: basta con que la actuación se haya efectuado sin acuerdo comunitario.

Otro punto clave del caso es el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, que autorizó por mayoría iniciar el procedimiento judicial. La vecina no impugnó este acuerdo conforme a lo establecido por el artículo 18.1.c de la LPH, y por tanto no puede oponerse a sus efectos.

La Audiencia recuerda, además, la doctrina del Tribunal SupremoSentencia num. 700/2013, de 6 de noviembre—, según la cual los acuerdos de comunidad que no se impugnan dentro del plazo legal son plenamente válidos y ejecutables, incluso aunque posteriormente se alegue desigualdad de trato o abuso de derecho.

Pasos a seguir antes de instalar un toldo en tu terraza

Si te preguntas qué debes hacer antes de colocar un toldo o una estructura en tu terraza, recuerda: no actúes por tu cuenta. Lo primero es solicitar por escrito el permiso de la comunidad.

En esa solicitud, explica con claridad qué planeas instalar y, si es posible, adjunta una breve memoria o proyecto técnico que detalle materiales, colores y sistema de sujeción. De esta forma, la comunidad podrá valorar si la propuesta respeta la estética del edificio y no interfiere con los elementos comunes.

Una vez presentada la petición, espera a que la Junta de Propietarios se pronuncie, ya que solo podrás realizar la instalación cuando el acuerdo haya sido aprobado. Cuando obtengas el visto bueno, conserva la autorización y el acta de la Junta: son la mejor garantía frente a futuros desacuerdos o cambios de criterio en la comunidad.

Recuerda que, aunque tengas el uso exclusivo de la terraza, la superficie, los muros, las jardineras y la fachada siguen siendo elementos comunes del edificio. Por tanto, necesitarás autorización expresa para cualquier modificación o instalación visible desde el exterior.

Este caso deja una lección clara: en propiedad horizontal, actuar sin permiso puede salir caro. Colocar un toldo, un cerramiento o cualquier otro elemento visible sin acuerdo de la comunidad puede acabar en una orden de retirada, el pago de las costas y la obligación de devolver la terraza a su estado original.

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