¿Es posible recibir una sanción de la Agencia Tributaria de más de 130.000 euros por vulnerar el límite de pagos en efectivo, cuando el importe total excedido apenas supera los 5 euros? La respuesta es que sí. En efecto este caso ha sido enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en un asunto que he defendido personalmente. Afortunadamente, el Tribunal ha dado la razón al contribuyente, anulando la sanción por desproporcionada.
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La confusa información existente en internet… ¿se supera el límite cuando se pagan 1.000 euros en efectivo?
En el caso planteado ante el TSJ de Canarias, se trataba de un contribuyente empresario que, por error al identificar el límite de pagos en efectivo, realizó más de 500 operaciones por el importe exacto de 1.000 euros. Ello, en la creencia de que la prohibición afectaba únicamente a los pagos superiores a 1.000 euros. Y que por tanto si la operación no superaba dicho importe, no habría conflicto alguno con la Agencia Tributaria.
El problema es que, a pesar de que en muchas páginas webs de medios de comunicación y en blogs de información jurídica se hace referencia a la prohibición de pagar más de 1.000 euros en efectivo, lo cierto es que el artículo 7 de la Ley 7/2012 es claro al prever que no podrán pagarse en efectivo operaciones “con un importe igual o superior a 1.000 euros”.
Por tanto un pago de 1.000 euros ya supera el límite, aunque sea por un céntimo de euro. Y es que dicho límite de pagos en efectivo es de 999,99 euros.
Por qué la Agencia Tributaria no puede rebajar estas sanciones aunque quiera
El gran problema en estos casos es que las sanciones por superar el límite de pago en efectivo, tal y como están previstas en la Ley 7/2012, son automáticas. Y se cuantifican en el importe del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Y ello es así siempre, sin excepción. Por ello, no tienen en cuenta el importe sobre el límite realmente excedido, ni admiten graduación o atemperación alguna, ni tienen en cuenta tampoco si existió o no intención de defraudar, ni si se ha generado un perjuicio a la Hacienda pública.
Por ello, la sanción impuesta en una operación en efectivo de importe de 1.000 euros es de 250 euros (25% del pago realizado). Y el problema es que si el contribuyente realiza muchas operaciones de este importe en la creencia de que respetan el límite, podemos encontrarnos con sanciones elevadísimas (25% del importe total del conjunto de las operaciones de 1.000 euros realizadas) en comparación con el importe realmente excedido respecto al límite previsto en la Ley. Es lo que le ocurrió en el caso resuelto por el TSJ de Canarias en el que el límite se excedió en total en algo más de 5 euros, y la sanción impuesta superó los 130.000 euros.
Lo curioso del tema es que la Agencia Tributaria no tiene en su mano reducir el importe de dicha sanción del 25% del importe de la operación realizada, porque es el previsto en la ley. Y es que si lo hiciera estaría asumiendo funciones legislativas (modificando el importe de la sanción prevista en la ley) sin tener desde luego competencias para ello.
Por ello desde el primer momento entendí que la sanción podía ser formalmente válida, y que el único argumento que podía servir para anularla era la evidente desproporción entre el importe del límite excedido, y la cuantía de la sanción impuesta.
El TSJ de Canarias considera vulnerado el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea
El TSJ de Canarias, en reciente sentencia de 15-5-2026 (recurso 18/2025) ha dado la razón al contribuyente, estimando el recurso presentado y anulando la sanción impuesta por vulneración del límite de pagos en efectivo. Para ello, se basa el Tribunal en los siguientes argumentos.
La evidencia de que existió un error al tratar de cumplir el límite de pagos en efectivo
En efecto, afirma el TSJ de Canarias en la sentencia que “la propia Administración reconoce un dato de singular relevancia: el elevadísimo número de operaciones por importe exacto de 1.000 euros permite deducir que el obligado entendía erróneamente que tales operaciones estaban dentro de lo permitido. La demanda recoge expresamente que el acuerdo sancionador admitió que, dadas las numerosas operaciones declaradas en 1.000 euros, podía deducirse que el obligado, erróneamente, entendía que se hallaban dentro de lo permitido.”
Pues bien, para el TSJ esta circunstancia, este error del contribuyente, no elimina la infracción, pero sí obligaba a un examen reforzado de la culpabilidad y proporcionalidad. Y ello, porque para el Tribunal “No es jurídicamente indiferente que la conducta sancionada responda a una estrategia deliberada de ocultación, a una utilización intensiva del efectivo para dificultar el control fiscal o, por el contrario, a una actuación reiterada y documentada fundada en una comprensión errónea del umbral legal.”
Aplicación del principio de proporcionalidad
En segundo lugar, y en cuanto a lo desproporcionado de la sanción, el TSJ reconoce que los Tribunales de Justicia tienen la potestad de anular sanciones que, aunque se ajusten a lo previsto en la ley, puedan tener efectos desproporcionados si se aplican de forma automática.
Así, afirma el TSJ que “Es cierto que cuando la ley fija una sanción reglada, la Administración no puede sustituir al legislador ni crear ex novo criterios de graduación inexistentes. Pero también lo es que el órgano jurisdiccional, en el ejercicio de su función de control, no puede permanecer ajeno a supuestos en los que la aplicación automática de la norma produzca un resultado manifiestamente desproporcionado y carente de correspondencia razonable con la gravedad real de la conducta.”
Aplicación del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del TS en materia de IVA
Además, y esta es la verdadera novedad de la sentencia, el TSJ de Canarias considera aplicable la doctrina fijada en las sentencias del Tribunal Supremo de 25-7-2023, 26-7-2023 y 31-10-2024. Estas sentencias anularon sanciones de IVA igualmente automáticas por vulnerar el principio de proporcionalidad previsto en el Derecho de la Unión Europea.
En dichas sentencias declaró el Supremo que “Es posible tal anulación del acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, infracción que cabe estimar concurrente en el artículo 171.Uno.4º LIVA, que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.”
Por si fuera poco, el Supremo declaró que era posible anular tales sanciones por desproporcionadas, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ni tampoco cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Pues bien, el TSJ avala la aplicación de esta doctrina a las sanciones por vulnerar la limitación de pagos en efectivo, a pesar de no ser unas sanciones armonizadas a nivel comunitario. Ello, considerando que “aun cuando no exista armonización plena en materia sancionadora, los Estados miembros deben ejercer sus competencias respetando el Derecho de la Unión y sus principios generales, entre ellos el principio de proporcionalidad.”
La única solución posible, anular la sanción impuesta
Llegados a este punto, el TSJ de Canarias se encuentra ante el dilema de qué hacer con la sanción impuesta. Así, afirma que “No se trata de afirmar que sólo deba sancionarse el exceso de 5,15 euros, pues la base legal de la sanción es la cuantía total pagada en efectivo. Se trata de constatar que, en las circunstancias concretas del caso, la aplicación automática del 25% sobre toda la cuantía conduce a una sanción que no pondera la entidad real de la infracción, la ausencia de fraude acreditado, la inexistencia de perjuicio económico y el error interpretativo reconocido por la propia Administración.”
En esta situación, considera el TSJ que “La Sala no puede sustituir la sanción legal por otra cuantía que estime más adecuada, al no existir en el artículo 7.Dos de la Ley 7/2012 un margen legal de graduación que permita fijar judicialmente una multa alternativa. Hacerlo supondría desplazar al legislador y crear una consecuencia sancionadora no prevista normativamente.”
Por ello, lo único jurídicamente procedente es anular la sanción impuesta por vulneración del principio de proporcionalidad y esto fue lo acordado por el TSJ de Canarias.
Cómo afecta esta sentencia a los contribuyentes
La sentencia del TSJ de Canarias tiene un valor que va más allá del caso concreto.
Es cierto que la doctrina que aplica —anular una sanción automática por vulnerar el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE ni cuestión de inconstitucionalidad— ya había sido utilizada por el Tribunal Supremo para tumbar sanciones de IVA con el mismo defecto de diseño. Sin embargo el TSJ de Canarias da ahora el paso de extenderla a las sanciones por pagos en efectivo, que no son propiamente sanciones tributarias, sino administrativas.
De este modo, cualquier contribuyente, empresario o profesional que haya recibido o pueda recibir una sanción de este tipo bajo circunstancias similares —muchas operaciones por el importe exacto del límite, sin ocultación ni intención defraudatoria, con todas las operaciones declaradas y contabilizadas— tiene en esta sentencia un argumento sólido para impugnarla.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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