Falso alquiler: condenado a tres años y medio de cárcel por estafar 3.600 euros

El TSJ de Aragón confirma la pena de prisión y multa para un hombre que engañó a varias personas al ofrecer un piso en Zaragoza
Persona sostiene un teléfono móvil y una tarjeta bancaria frente a un ordenador portátil
Un hombre ha sido condenado por obtener 3.600 euros de varias personas mediante el supuesto alquiler de una vivienda en Zaragoza Creative commons

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado en una sentencia dictada el 17 de julio la condena impuesta al autor de un delito de estafa relacionado con el supuesto alquiler de una vivienda.

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Estafa por falso alquiler de una vivienda en Zaragoza

La operación comenzó a finales de enero de 2025 con la publicación de un piso situado en Zaragoza. Como recoge la resolución, quien ofrecía el inmueble no era su propietario ni tenía capacidad para formalizar el arrendamiento.

Varios interesados contactaron con él y, creyendo que estaban realizando pagos relacionados con la reserva del inmueble, efectuaron abonos mediante transferencias bancarias y Bizum. En total, 3.600 euros terminaron en una cuenta abierta pocos días antes a nombre del acusado.

La Audiencia Provincial de Zaragoza consideró que los hechos constituían un delito continuado de estafa agravada. La defensa recurrió la decisión ante el TSJ de Aragón y puso en cuestión, entre otros aspectos, la forma en que se había acreditado la autoría del condenado.

WhatsApp y Bizum como pruebas de la estafa

Uno de los ejes del recurso fue la impugnación de las capturas de pantalla de WhatsApp y los comprobantes aportados por los denunciantes. La representación del acusado sostenía que, al cuestionarse su autenticidad, debía practicarse una prueba pericial informática y un cotejo para darles validez.

El TSJ rechaza este criterio citando jurisprudencia y aclarando que la mera impugnación de una comunicación digital no establece una presunción de falsedad que obligue a realizar un peritaje informático en todos los casos.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 43/2026, de 16 de enero, que una prueba pueda ser manipulada en abstracto es una cosa, y otra muy diferente es que lo haya sido.

Lo determinante es la valoración conjunta de todo el acervo probatorio. En este caso, las víctimas comparecieron en el juicio oral y ratificaron las conversaciones, los números de teléfono utilizados y los pagos efectuados.

Esta prueba testifical, unida al resto de elementos probatorios, permitió al tribunal considerar acreditada la autenticidad y el contenido de las comunicaciones. De hecho, la documentación bancaria sirvió para constatar que la cuenta donde se recibieron los pagos fue abierta por el acusado el 27 de enero de 2025 y que los primeros ingresos se produjeron apenas tres días después.

Además, el teléfono que utilizaba estaba vinculado a esa cuenta y ese mismo número aparecía en las comunicaciones mantenidas con los interesados en el supuesto alquiler y en los justificantes de Bizum. A ello se suma que en las transferencias aparecían referencias al nombre utilizado en el anuncio y a la ubicación del inmueble.

La estafa sobre una vivienda habitual agrava la responsabilidad penal

La condena también incorpora el subtipo agravado del artículo 250.1.1º del Código Penal, que prevé una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la estafa recae sobre “cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social”. La defensa cuestionaba que se hubiera acreditado que el acusado supiera que la operación afectaba a una vivienda destinada a residencia habitual.

Sin embargo, el TSJ considera que los hechos probados permiten llegar a esa conclusión, ya que quienes realizaron los pagos buscaban un inmueble en el que tenían previsto fijar su domicilio y la oferta se presentó precisamente como un alquiler de vivienda.

El falso alquiler como delito continuado de estafa

La defensa también intentó que se dejara sin efecto la aplicación del artículo 74, argumentando que no se había acreditado un plan preconcebido. Pero el tribunal rechazó ese planteamiento considerando probado que la publicación del anuncio, la captación de los interesados y el cobro de los importes formaron parte de un único plan defraudatorio.

De este modo, los diferentes pagos no constituyeron hechos aislados o inconexos, sino actuaciones coordinadas dentro de una misma trama con el objetivo de obtener dinero de varias víctimas mediante el engaño del falso alquiler.

En este punto, la Sala subraya que la aplicación de la continuidad delictiva resultó favorable para el condenado al individualizar la sanción, ya que la Audiencia tuvo en cuenta el perjuicio total causado para situar la pena en el límite mínimo de la mitad superior, mientras que un castigo separado de cada uno de los hechos podría haber dado lugar a una pena superior.

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, manteniendo la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, la multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de seis euros, y la obligación de indemnizar a las víctimas.

2 Comentarios:

Tiago Henrique Ribeiro Ferreira
17 Septiembre 2026, 11:08

Enhorabuena, porque he visto muchos anuncios falsos de estafadores en la plataforma Idealista

Jose Encalada
19 Septiembre 2026, 9:21

La justicia llega tarde o temprano, casi peque en este tipo de trama, resulta que esta un numero de teléfono en el anuncio y luego responden con otro numero indicando el deposito a una cuenta para la reserva, anuncios plataforma idealista, reporte de la ciudad de Barcelona.

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