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Hace muy poco comenté en Idealista una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia que, desoyendo el criterio de la Dirección General de Tributos, consideró que es posible incluir en el IRPF las pérdidas que se deriven de la donación de inmuebles. Esta resolución sorprende, sobre todo porque el TEAR es un Tribunal que depende del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, en este caso ha actuado con imparcialidad, y ha considerado que tenía que dar la razón al contribuyente. Y así debería ser siempre, pero en la práctica, no es lo habitual. Y es que son muchos los casos en los que los Tribunales de Hacienda atienden más al Ministerio del que dependen, que al interés de los contribuyentes.  

Nada tengo, a priori, contra la existencia de una vía administrativa, obligatoria, en materia tributaria. Y es que la existencia de esta vía administrativa debería servir para obtener una solución rápida a los conflictos entre Hacienda y los contribuyentes. Ello además reduciría la carga de asuntos que llevan los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin embargo, el utópico escenario planteado, no es habitual en la práctica.

La principal crítica que suele hacerse a la vía administrativa (recurso de reposición) y económico-administrativa es que, en ella, la Administración es a la vez, juez y parte. Es decir, al contribuyente se le obliga a recurrir frente a la propia Hacienda, y ésta, como es natural “barre para casa”.

De este modo, y aunque es cierto que los Tribunales Económico-Administrativo anulan muchas liquidaciones y sanciones tributarias, siempre queda la sensación de que cuando un asunto tiene cierta discusión, o cuantía, nunca será estimado por uno de estos Tribunales. Y ello, salvo contadas excepciones como la comentada del TEAR de Valencia.

La situación empeora cuando el que tiene que resolver es el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuya interpretación de la Ley suele ser todavía más favorable a la Administración que la de los propios TEAR. Y el problema para el contribuyente es que tiene que llevar a cabo este peregrinaje administrativo, si quiere llegar algún día a la vía judicial.

Y no solo es ese el problema. La vía administrativa tiene además el pernicioso efecto de agotar al contribuyente. Para qué seguir recurriendo, se preguntan muchos, si ya hice alegaciones ante la propia Agencia Tributaria, presenté un recurso de reposición, e incluso una reclamación económico-administrativa, y todo ello ha sido desestimado

Así, el contribuyente piensa que ha plantado cara a Hacienda, que lleva años recurriendo y que no ha conseguido nada. Y por ello llega a la conclusión de que, en realidad, no tiene razón, y que nadie se la va a dar. Y evita seguir recurriendo... Sin embargo, no se da cuenta de que, en todos estos años, y a pesar de haber presentado infinidad de escritos y recursos, ni siquiera ha salido del ámbito de influencia de la Agencia Tributaria.

Y así el contribuyente abandona el recurso justo cuando más posibilidades tenía de que fuera estimado, porque éste iba a ser resuelto, por fin, por jueces y Tribunales que no dependen del Ministerio de Hacienda.

En definitiva, en la mayoría de los casos la vía administrativa no cumple ninguno de los dos objetivos antes enunciados: Ni sirve para resolver de forma ágil los conflictos entre los contribuyentes y Hacienda. Ni reduce la carga de asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, es fácil que, contando la vía administrativa y la judicial, un contribuyente esté cuatro, cinco o seis años recurriendo frente a Hacienda. Que serán más si el tema llega al Supremo, o por la cuantía del asunto debe pasar por el TEAR y por el TEAC antes de llegar a la vía judicial.

Llegados a este punto, conviene considerar si tiene sentido mantener una vía de revisión administrativa que no solo no reduce la litigiosidad entre Hacienda y los contribuyentes, sino que la eterniza. Y es que los Tribunales de Hacienda, o son imparciales, o pierden su finalidad.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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