Dos resoluciones recientes del Tribunal Económico Administrativo Central, dependiente de Hacienda, han caído como un jarro de agua fría para los contribuyentes. Y es que avalan que sí es posible embargar el salario mínimo, cuando la nómina del contribuyente sea superior a dicho salario mínimo. Es decir, el exceso sobre dicho salario podrá ser embargado, eso sí, con los límites previstos en la normativa española.
El Tribunal Supremo acaba de publicar un importante Auto que va a levantar ampollas. Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. En otras palabras, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.
El debate sobre los cambios en la ley hipotecaria siguen en la calle después de que el presidente del gobierno, josé luís Rodríguez zapatero, abriera la puerta a estudiar cambios que ayuden a las familias en problemas a pagar su vivienda.
Recibe nuestras últimas noticias en tu correo electrónico Suscribirse