Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes.
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El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo
Vista del Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo acaba de publicar un importante Auto que va a levantar ampollas. Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. En otras palabras, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.

La duda que había sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya está resuelto, pero el Auto ya está suscitando polémica.

En el caso analizado por el Alto Tribunal, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido, tal y como subraya José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.

Pese a que el Supremo ha inadmitido el recuso de la Administración, para Salcedo el criterio adoptado es “muy desfavorable para los contribuyentes” por los siguientes motivos:

1. El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.

2. Por ello, concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.

“Se trata, sin duda, de una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes, ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, embargar el salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”, señala José María Salcedo.

Además, este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.

Para Salcedo es un criterio muy discutible, ya que desconoce el origen de dicho salario, y considera que solo es inembargable el que se gaste o consuma, sin dejar una mínima posibilidad de ahorro (ante cualquier imprevisto) a contribuyentes con muy pocos recursos.

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4 Comentarios:

Cristina
17 Octubre 2019, 11:39

¿Esto es un fake?

C00371232
11 Diciembre 2019, 20:41

Y no hay forma de recurrir esa sentencia? ante el tribunal constitucional o el europeo, es una clara injusticia que va en contra de la propia Ley, ademas si no puedes tener de remanente por ejemplo 40,66€ para pagar un recibo de la luz o el agua, este te lo devolverían y te crearía un descubierto con intereses de las compañías, me han embargado 40,66€ de la cuenta de una pensión de mínimos no contributiva, que era lo que me quedaba en la cuenta después de sacar para los gastos del mes de la casa, y gracias a que ya estaba casi todo pagado, pero pasaron el embargo el 2/12/19 o sea a primeros de mes, si me descuido me quitan prácticamente el 50% de la pensión y no podría sobrevivir este mes, una vergüenza, tiene que haber alguna solución para rebatir esta injusta sentencia.

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