Alquilar una habitación con fines turísticos: ¿cómo tributa en el IRPF?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una de las cuestiones más consultadas por los propietarios que arriendan parte de su casa a través de plataformas de alquiler turístico: cómo declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por arrendar una habitación de la vivienda habitual. La DGT establece que este tipo de arrendamientos no tiene consideración de actividad económica. En consecuencia, los ingresos que se obtienen al alquilar una habitación —ya sea de forma turística o temporal— deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.