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La Comunidad de Madrid ha anunciado que va a modificar la ley que regula los pisos turísticos. Entre las medidas que pondrá en marcha está dar luz verde a las comunidades de propietarios para que prohíban el alquiler vacacional en el edificio. Sin embargo, esta posibilidad siempre ha existido ya que está contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal y se puede regular en los estatutos de la comunidad de propietarios. 

En los estatutos de la comunidad de propietarios se puede establecer la prohibición de los pisos turísticos en el edificio, una opción que ya está regulada en la legislación estatal a través de la Ley de Propiedad Horizontal, y en donde la comunidad madrileña no tiene competencia, tal y como recuerda tanto Rentalia, la plataforma de alquiler vacacional del grupo idealista, como el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). 

Sin embargo, la posibilidad de prohibir el alquiler vacacional entre los vecinos es prácticamente imposible, ya que se necesita unanimidad para sacarlo adelante y siempre estará el propietario que quiere iniciar esta actividad o continuarla. 
En este sentido, el organismo madrileño recuerda que se podría prohibir el alquiler vacacionalk con un acuerdo de tres quintas partes de la totalidad de los propietarios y cuotas, pero esta opción “pasaría inexorablemente por una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal”, señala Apolonio Dorado, vicepresidente del CAFMadrid. 

En su opinión, “la regulación e inspección de las viviendas turísticas le corresponden a la Administración, y al administrador de fincas colegiado el papel mediador en este fenómeno de reciente creación”.

Por todo ello, solo pueden prohibir el alquiler turístico aquellas comunidades de vecinos de edificios de nueva construcción y que todavía no cuentan con estatutos. O también aquellos edificios donde todavía no se haya instalado este tipo de alojamiento en su inmueble y todos los propietarios coincidan en no querer que se instale. 

De llegarse a acordar de manera unánime la prohibición del uso de pisos turísticos en los estatutos, el CAFMadrid recomienda inscribir este acuerdo en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a futuros adquirientes de viviendas en dicha comunidad.

La novedad que traerá la modificación del Decreto que regula el alquiler turístico es que desaparece el requisito de alquilar un mínimo de cinco noches, tal y como recuerda Rentalia. Esta firma espera que este decreto tenga en cuenta que sin las viviendas turísticas la Comunidad de Madrid no podría alojar a los millones de turistas que la visitan. Además, “es el modelo de alojamiento elegido por muchos viajeros que se irían a otros destinos, fuera de Madrid, en caso de no tener esta alternativa alojativa”. 

Otra novedad es la creación de un certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico como documento técnico que pueda garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que ésta cumple unos parámetros determinados. El propietario deberá contar con hojas de reclamación o un seguro de responsabilidad civil.

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