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Tasa basuras: ¿Quién tiene que pagarla? ¿El inquilino o el propietario?

El ayuntamiento de Madrid ha instaurado la tasa de residuos urbanos que había sido eliminada en 1986 y que ya existe en numerosos municipios de España. A muchos inquilinos y propietarios de inmuebles les surge la duda de ¿quién debe pagar esta tasa que costará entre 60 y 112 euros anuales para familias medias, pero que alcanzará los 190 euros en el caso de los pisos más grandes?. El precio irá en función del valor catastral e independientemente de quien genere más basura

Según Gustavo rossi, consejero delegado de alquiler seguro, empresa especializada en la protección de propietarios, el tratamiento de dicho impuesto es el mismo que el impuesto de bienes inmuebles (ibi). Por lo tanto, este impuesto lo tendrá que pagar en un principio el propietario del inmueble, ya que recae sobre dicho inmueble, a no ser que en el contrato se pacte que el arrendatario se haga cargo del pago de los tributos

Sin embargo, rossi contempla dos situaciones en cuanto a la repercusión de esta tasa en los contratos de arrendamiento

- En caso de que el contrato de alquiler fuera firmado con anterioridad a la aplicación de esta tasa, es posible que el arrendador a la hora de redactar el contrato previera la aplicación de nuevas tasas y contemplase un pacto al respecto de quién tendría que pagarlas

Rossi apunta que por lo general en los contratos se han pactado los gastos existentes en el momento de formalizarse el mismo, con lo que “nos tendríamos que ir a la ley de arrendamientos urbanos (lau), en el artículo 20.1, para ver que al no ser un gasto individualizado por contador, se aplicaría el mismo tratamiento que se aplica para el ibi, es decir, el propietario debería abonar la tasa

- En caso de que el contrato de alquiler se firme una vez puesta en marcha la tasa de basuras, este gasto es susceptible de pacto entre las partes aunque recibirá el mismo trato que el pago de la comunidad y el ibi, con lo que será el propietario el que se haga cargo del abono

Alquiler seguro señala que hace años era normal que los propietarios intentasen repercutir los gastos de la comunidad o el ibi al inquilino, “práctica que no tiene ningún sentido en la situación actual en la que la tendencia del mercado es a la bajada de los alquileres”

¿Qué tipo de inmuebles debe abonar la tasa de basuras?

La corte de arbitraje, organismo independiente de arbitraje especializado en la resolución de conflictos de alquiler, advierte que son los propietarios de los siguientes inmuebles los que tienen que pagar la tasa:

- Las viviendas en alquiler

- Locales comerciales, con actividad empresarial o industrial, por temporada

En  las plazas de garaje se rigen por la voluntad de las partes, es decir, “si las partes pactan que el arrendatario se haga cargo del pago de los tributos, los tendrá que pagar, pero si a las partes se les olvida incluir en el contrato este punto, el obligado al pago será el arrendador, ya que el impuesto recae sobre el inmueble”, apunta

Están exentos del pago de la tasa de basura los trasteros

¿Es necesario que en el contrato de arrendamiento se concrete el importe anual del tributo de basuras?

La corte de arbitraje explica que no es necesario que se concrete el importe anual de esta tasa y no se considera nula la cláusula si no consta en el contrato. Recuerda que lo importante es si se pacta que el pago de esos conceptos corra a cuenta del arrendador o del arrendatario y no la cuantía del impuesto. “No es posible reclamar el importe de la tasa de basura si no se pacta en el contrato”, sentencia la corte de arbitraje 

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74 Comentarios:

Anonymous
17 Octubre 2009, 14:12

In reply to by ESPAÑOL INMIGRANTE (not verified)

Que nivel maribel ,salud

Anonymous
17 Octubre 2009, 18:32

En Madrid se está recibiendo una notificación del impuesto de la basura donde se incluye el impreso para pagarlo, domiciliarlo y un escrito que dice "el Ayuntamiento de Madrid ha dejado de prestar desde 2009 de forma gratuita la gestión de residuos urbanos" y para hacerlo un poco menos doloroso sigue diciendo "al igual que ocurre en más del 80 por 100 de las capitales de provincia, estableciendo una tasa similar a la de otras grandes ciudades".
En general se asumía que dicho impuesto estaba incluido en el ibi que, por cierto, ha subido un 12 % y, alucino se diga hoy en día se hace algo gratis, vamos, las cosas salen por arte de gracia solo para algunos.
¿Qué pasará si el propietario del inmueble no recibe la nofiticación que lleva el cartero? ¿Se verá bonificado, digo, penalizado con un recargo? ¿Tendrá que preocuparse y perder algún día en gestionarlo con el Ayuntamiento?
Dicen se hacen muchas cosas para bien de todos y del progreso pero, dejan en la chistera lo que más tarde tendremos que pagar por ellas y si podemos hacer frente al pago de las mismas. Lo primero suena bien y lo segundo no da votos.
Es una pena nos hayamos quedado sin las olimpiadas pero, como no hay mal que por bien no venga, ahora podemos dedicar más tiempo a que salgamos de la crisis de una vez por todas.

Anonymous
18 Octubre 2009, 17:54

Ya sabia yo que el gasto de las olimpiadas saldria de nuestros impuestos.

Anonymous
18 Octubre 2009, 18:06

In reply to by anónimo (not verified)

Demuestra tu fureza vota en blanco

Anonymous
18 Octubre 2009, 18:08

In reply to by anónimo (not verified)

Blanco,blanco,blanco,blanco......................................................

Anonymous
18 Octubre 2009, 17:57

Tener cuidado que el gallardon tiene muchos amiguitos politicos catalanes y estos les dicen como robar mejor.

Anonymous
18 Octubre 2009, 17:59

Este ya mismo privatiza todas las entradas a Madrid si no al tiempo."peajes"

Anonymous
19 Octubre 2009, 1:00

Como han dicho exactamente algunos de los comentaristas, la TASA de basuras es una tasa, y no un impuesto; es decir, la tasa la tiene que pagar siempre quien efectivamente percibe la prestacion de servicios publico

Por lo tanto, al propietario le basta COMUNICAR quien esta percibiendo la prestacion del servicio publico; y el Ayuntamiento esta obligado solo a reclamar la TASA a quien la percibe, por mucho que se pretenda articular (o "camuflar") la TASA como un impuesto real

Vease al respecto la Ley General Tributaria en cuanto a la distincion entre impuesto (directo e indirecto, real o personal); tasas; y precios publicos.

Anonymous
19 Octubre 2009, 10:50

In reply to by anónimo (not verified)

El servicio se presta al inmueble y por tanto recae en su propietario, no al inquilino o a sus amigos ...etc. si el inmueble está vacio se debe pagar igualmente. Nuevamente insisto, es un impuesto no una tasa, aunque se le dé nombre de tasa.

Anonymous
19 Octubre 2009, 8:41

Quizás sea conveniente recordar (si alguien no lo ha hecho antes) que la tasa de basura NO desapareció, sencillamente la engullió el IBI que subía a un ritmo galopante en los años 80, creo recordar que fue Barranco el que pronunció esas palabras anunciando que el IBI englobaba a partir de entonces dicha tasa...

Ahora con unas subidas bestiales del IBI nos las quieren clavar de nuevo "inventándose" una tasa que YA estamos pagando, ante esto esperemos que las grandes asociaciones de consumidores y de vecinos denuncien directamente a los tribunales a este megalómano ayuntamiento de Madrid.

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