Vivir en un piso suele ser más barato que en un chalet. Sin embargo, a veces surgen imprevistos comunitarios de lo más variado: la instalación de un ascensor, su remodelación, la reparación del garaje o de la fachada, son sólo algunos ejemplos. Para hacerlos frente los vecinos deben pagar obligatoriamente una derrama
Una derrama es una cuota extraordinaria que tienen que pagar los vecinos de la comunidad para pagar un gasto imprevisto que no puede ser abonada con los fondos ordinarios de la comunidad
Cualquier derrama debe ser aprobada por la junta de propietarios, en reunión extraordinaria y casi siempre por mayoría simple de los presentes. Por lo general, todos los vecinos pagan el mismo importe de derrama -aunque en proporción a su participación en la comunidad- y si del dinero aportado sobra algo, la junta deberá decidir si devolverlo a los vecinos o que pase a formar parte de los fondos propios de la comunidad
¿Están los vecinos obligados a pagar las derramas?
Sí. La compañía alquiler seguro señala que existe la obligación de cada copropietario a contribuir en el pago de las derramas para sufragar los gastos de reparaciones en elementos comunes (ley 49/1960 sobre propiedad horizontal)
Si hubiera algún propietario que se negara a abonar la derrama, lo normal es que se reclamara la deuda por escrito y "en caso de persistencia en el impago, se podrían tomar acciones legales contra el moroso", dice Antonio carroza pacheco, consejero delegado de alquiler seguro. El experto añade que no hay plazos estipulados por ley para exigir el pago de la derrama, por lo que el margen que se le conceda al moroso dependerá de cada comunidad de propietarios
¿Puede el propietario o casero de la vivienda obligar al inquilino a pagar las derramas?
Si un casero pide a un inquilino pagar una derrama, ambos deben saber que según el artículo 20 de la ley de ordenamientos urbanos sobre "gastos generales y de servicios individuales" no se hace referencia a que estos gastos extraordinarios los tenga que pagar el inquilino. Carroza añade que este artículo contempla que sí se podrá pactar que el alquilado pague los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, es decir, los gastos corrientes de comunidad, pero no los extraordinarios (derramas)
Pero según la ley, "la realización por el casero de obras de mejora le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento. Eso sí, el encarecimiento de la renta se podrá llevar a cabo sólo después de haber transcurrido los cinco años de la duración del contrato. Esto abre la puerta no a una repercusión directa de los gastos de derrama, sino de una compensación con el aumento de la renta", apunta el consejero delegado de alquiler seguro
33 Comentarios:
Cuando el inquilino se vaya, que se lleve media puerta, las tejas, el grifo etccccccccccccccccccccc, hay que ver con los especuladores de este pais, siempre que pague el otro¡¡¡ Y luego se quejan de que haya gente que se vaya sin pagar, mas tenia que haber, arreglan el edificio se revaloriza el piso del especulador y encima y el inquilino tiene que pagar mas, pues que alquile el piso a su colega bin laden
Sin duda y por el importe que indicas 20.000€ merece la pena que acudais a un profesinal que te indique si procede o no a iniciar tramites legales; las costas de los mismos y la posibilidad
------------------------ Gracias por tu respuesta. El nuevo administrador acaba de hacerse cargo y ya parece tener bastante con arreglar las cosas que , a pesar de los gastos que ocasionó, esta tipa dejo por hacer. Se le ha comentado el tema pero lo esta "estudiando". No parece tener mucha gana de meterse en juicios, aunque algunos de los vecinos, si. Por eso preguntaba si alguno habeis pasado por algo similar. Mas que opiniones me gustaria conocer experiencias de casos similares
#4
Llego tarde, pero leo que ya tenéis nuevo administrador y está estudiando el caso.
El administrador es el que debe velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servisios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias a los propietarios. Tambien con la debida antelación presentar el plan de gastos previstos a la junta de propietarios, porponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos y sobre todo " ejecutar los acuerdos adoptadfos en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Bajo mi discreto punto de vista, lo que os ha pasado estaba pastado entre el ex-administrador ( ya que dimitió, cuando su responsabilidad era actuar....), ir a los tribunales no lo aconsejo, pues es dinero, tiempo y abogados que sólo quieren cobrar y el procedimiento se hace largo, para al final quedarse igual o peor, pues si son gente espabilada( acostumbrada a vivir a base de mentir y engañar)sólo lo puedes coger del cuello, pero no en los tribunales.
Coger un buen administrador, que dimita la presidente, que pague algo de daños y perjuicios, previa negociación por mutuo acuerdo, luego acordado por la junta, si no paga, no tendrá derecho al voto en la junta y que decida el nuevo administrador y nuevo presidente.
Saludos
¿Qué pasa si un presidente decide hacer la obra, luego se convoca la junta y encima el proprietario no puede pagar la suma que se le pide? Estamos hablando de casi 600 euros mensuales). Sobre todo ¿Qué pasa si el proprietario no tiene materialmente los medios de pagar?
¿Qué pasa si un presidente decide hacer la obra, luego se convoca la junta y encima el proprietario no puede pagar la suma que se le pide? Estamos hablando de casi 600 euros mensuales). Sobre todo ¿Qué pasa si el proprietario no tiene materialmente los medios de pagar?
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Que no puedes ser propietario.
Me gustaria consultar mi caso, estoy separada y no tengo ningun tipo de ingreso, vivia con mi madre, la cual ha fallecido, el piso ahora es de seis hermanos que somos, pero mi madres antes de fallecer , dejo en el testamento el piso en usufructo para mi, porque no tengo posibles como he comentado, ahora quieren poner un ascensor y la derrama es imposible pagarla porque aunque quisiera, no puedo, no tengo ingresos. Estoy pidiendo ayuda a la comunidad de Madrid, pero de momento no llega.
Me ampara alguna ley, que puedo explicar a mis vecinos?? gracias
Sois responsables solidarios los seis hermanos a partes iguales.
Esta noticia es muy interesante, felicidades, pero queda confusa a mi no me aclara si la derrama es a partes iguales entre los propietarios, o según su cuota de participacion en la propiedad, gracias si tienen la amabilidad de esplicarlo
#16
La instalación del ascensor, estableciendo que cumpla la normativa en cuanto a mayorías del art. 17.1 de la Ley de propiedad horizontal.
Desconozco su caso,pERO debería de consultar los pormenores de la escritura pública de la vivienda, pero si le podría decir en general, que éste gasto de instalación del ascensor deberá ser exigido por la comunidad a los propietarios de la finca ( 6 hermaNOS) y abonado por ellos. El responsable es el propietario ( nudo propietario) y nunca el usufructuario.
Normativa que le ampara: la ley de propiedad horizontal, la cual siempre menciona a los propietarios responsables a la contribución de gastos del inmueble, art. 9.1 e), art 10.5 y art.21.1 de dicha ley.
Un saludo
Muchísimo agradecería a la autora de tan interesante artículo en el boletín de idealista meditase sobre su afirmación "cualquier derrama debe ser aprobada por la junta de propietarios, en reunión extraordinaria y casi siempre por mayoría simple de los presentes."
Estoy hasta aquí (la coronilla) de que para lo más mínimo, en cuanto no está en el proesupuesto aprobado, aunque esté en él metido el 5% para el fondo de reserva e incluso una partida de imprevistos, sin junta extaordinaria no nada de nada, una derrama. Sin junta de propietarios y, además, engañándonos.
La última por un montante de 2.600 € para una cosilla de menos de un tercio en la realidad del mercado, pero encubriendo otras custiones realmente averiadas por favorecer a un propeedor protegido.
¿Dónde esté establecido legalmente lo de "cualquier derrama debe ser aprobada por la junta de propietarios". Gracias por la respuesta.
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