Pregunta de

2 Respuestas:

lola ferrer
4 Octubre 2010, 12:55

Son cantidades asimiladas a la adquisición y por tanto susceptibles de deducción: cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
El plazo puede ampliarse con el máximo de otros cuatro años previa solicitud, cuando dicha paralización haya impedido que se finalicen las obras antes del fin del plazo inicial de cuatro años.
La solicitud del contribuyente se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT de su domicilio habitual, dentro de los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo. En la misma deben constar, debidamente justificados, los motivos del incumplimiento del plazo y la ampliación del plazo que se solicita.
La ampliación concedida, que no tiene que coincidir con la solicitada, comienza a contar a partir del día siguiente al del incumplimiento del plazo.
Se entiende desestimada la solicitud no resuelta expresamente dentro de los tres meses siguientes a su presentación.

Un matiz. Si está pagando esas letras con el dinero de la cuenta vivienda y te has deducido esa aportación previamente no podrás hacerlo. No puedes desgravarte 2 veces por el mismo dinero (una en cuenta vivienda y otra por compra)

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