Comentarios: 57

Gobierno y sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para aprobar la reforma de las pensiones. Así, aunque como regla general se retrasa la jubilación a los 67 años, podrán seguir haciéndolo a los 65 años conservando la pensión completa aquellos que hayan cotizado durante 38 años y medio, es decir, desde los 26 años y medio

Salvando este escollo queda casi vía libre para que el consejo de ministros apruebe este viernes la reforma de pensiones, que tendrá el apoyo sindical y también de los empresarios. Así pues, los puntos avanzados son:

- Retraso de la jubilación general a los 67 años

- Posibilidad de jubilarse a los 65 años con la pensión completa si se ha cotizado durante 38 años y medio

- Principio de acuerdo en materia de negociación colectiva y políticas activas de empleo

- Flexibilidad para las profesiones penosas y de riesgo en las que habrá excepciones a la norma general de jubilarse a los 67

- Los periodos transcurridos como becarios podrán sumar a los años cotizados, con un límite de dos años

- También sumará el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de hijos: la persona que haya optado por esta solución podrá sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años.

- La edad mínima para la jubilación anticipada se elevaría de 61 a 63 años sin necesidad de pasar por el desempleo (ligado a la voluntariedad)

Está pendiente de cerrarse el calendario de implantación de la reforma. El presidente del gobierno, josé Luis Rodríguez zapatero, señaló que quiere que sea progresivo entre 2013 y 2027. Los sindicatos quieren que ese periodo sea mayor, pero el ministerio de trabajo sólo está dispuesto a aumentar el periodo transitorio en dos o tres años ya que a partir de 2030 empiezan las tensiones demográficas

El periodo de cómputo para calcular la pensión es también un escollo pendiente, ya que el gobierno quiere que sea 25 años (frente a los 15 actuales) y está poco abierto a la negociación. Como mucho se habla de hacerlo en dos fases: a 20 años en un primer momento y luego a 25 años
 

Ver comentarios (57) / Comentar

57 Comentarios:

miguel angel
2 Febrero 2011, 16:52

In reply to by tranquilo

Sistema de pensiones es un sistema de reparto con estrucctura Ponzi y de obligada adscripción para todos los trabajadores (por cuenta propia, cuenta ajena y autónomos) y los periodos de cotización para alcanzar las prestaciones, se refieren a periodos mínimos. Por tanto, el exceso de cotización no es reversible y sirve para aumentar la caja común.
------------------
Hay una diferencia notable con el esquema ponzi; y es que en el "ponzi seguridad social" la asignación económica desaparece con la muerte del perceptor, cosa que no ocurre en un ponzi normal o en cualquier otro sistema piramidal.por esto creo que no es un esquema piramidal, aunque tenga rasgos similares.
Saludos.

Hay una diferencia notable con el esquema ponzi; y es que en el "ponzi seguridad social" la asignación económica desaparece con la muerte del perceptor, cosa que no ocurre en un ponzi normal o en cualquier otro sistema piramidal.por esto creo que no es un esquema piramidal, aunque tenga rasgos similares.
Saludos.
------------------------------------------------------------------

Es una aproximación para hacer un ejemplo ya que las pensiones actuales se pagan con las cotizaciones actuales. Es decir, solo se sostiene si a medida que los cotizantes se transforman en perceptores, aparecen nuevos cotizantes, que lógicamente no perciben, para mantener el sistema en equilibrio.

Pero además hay una serie de modificaciones, que queriendo ser sociales, lo que hace es retorcer el sistema y hacerle, además, injusto en su reparto.

- Las viudas tienen derecho a percibir, creo que el 60% de la cuantía del difunto mientras permanezca en esa situación (viudedad), eso es una fuente de fraude, ya que es relativamente frecuente que, por amor, necesidad de afecto, o algo más prosaico como juntar dos pensiones, se produzcan uniones no registradas para mantener el status de viudos.

- Un 30% de los cotizantes no recibe pensión, ya sea por fallecimiento o por inclumpir alguna de las normas que posibilitan el derecho.

- Siendo un sistema de reparto, este no es proporcional a nada lógico. Puede haber cotizantes que a lo largo de su vida han cotizado mucho más de lo que pueden percibir, mientras que hay otros que les ocurre lo contrario, han cotizado muy poco y perciben mucho.

- Es decir, las cotizaciones que has satisfecho no son de tu titularidad, pertenencen al sistema y por tanto, será el sistema el que las reparta siguiendo unos criterios "consensuados" que pueden beneficiarte o perjudicarte de manera aleatoria. Sobre todo porque es un sistema de plazos larguísimos cuyas reglas de juego se van cambiando periodicamente de manera imprevista, en el tiempo y el el contenido del cambio.

- Existe un gran número de excepciones y regimenes diferentes de cotización.

- Y sobre todo, es obligada la pertenencia (es decir los pagos de las cuotas) para empleado y empleados.

Y como colofón, al ser un organismo del estado, el gobierno de turno puede y se da el caso, que utiliza los fondos de la Caja de la Seguridad Social para otros pagos.

Saludos.

miguel angel
3 Febrero 2011, 15:55

In reply to by tranquilo

Por supuesto, estoy de acuerdo en tus apreciaciones sobre la injusticia y arbitrariedades del sistema de pensiones español.
Todos conoceremos casos de todos los extremos.mi padre, por ejemplo, sólo cotizó 15 años con el fin de cobrar.y cobrando está, mientras conozco algún caso de jubilado con 40 años de cotización que murió precisamente a los 65 años (que ya es casualidad).
En fin , muy justo no parece que sea, desde luego.

Anonymous
4 Febrero 2011, 10:29

Soy mujer ,tengo ctizados 36 ,3 ,20 total tengo 61 años .26 años regimen general ,el resto autnoma ,2años que me choricearon al pricipio de mi vida laboral,llevo cinco años en el paro ,nadie me da trabajo ni nada de nada ,mi pregun es cuando tengo yo derecho a algo.

Anonymous
15 Febrero 2011, 19:34

Tengo 59 años en mayo del 2012 habre cumplido 61 años. A los 61 años no tendre paro, para entonces habre cotizado 43 años. Pregunto:
1º A efecto de jubilacion anticipada ( 61 años ) la entrada en vigor de la reforma laborar sera tambien para el 1/1/2013.
2º Podre jubilareme a los 61 años en el 2012 con las normas del pacto de Toledo.

Por favor si alguien puede contestarme gracias de antemano.

isabel
6 Octubre 2012, 1:11

Quisiera saber si a los 65 años habiendo cotizado 15 podria jubilarme con la pension del 50%

Anonymous
5 Abril 2013, 14:18

A todos los fachas que he podido olfatearles digo, como vivieron sus padres o abuelos? pensando y diciendo lo que les mandaban, con un yugo en el cuello como las bestias de tiro y trabajando de sol a sol mal comidos y atemorizados por perder el puesto de esclavo que le brindaba el señorito. Si que hay crisis y que hay gente que lo pasa mal, pero en tiempos de dictadura o te callabas o al trullo, a pan y agua, no como en estos tiempos que disponen de piscina y televisor. Si eres un facha joven no tienes ni puta idea de lo que fueron los tiempos de dictadura. La gente era mejor? dudalo los malos no estaban porque las condenas no les permitia serlo. Me gustaria ver a unos cuantos que añoran el pasado sin movil ni television, ni ordenadores, ni libertad, encorvandose la espalda picando cuando se les permitia ganar alguna peseta para mal vivir

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta