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El bce mantiene los tipos en el 1% y advierte de que el mercado espera más reformas en España

La decisión del gobierno central de eliminar la desgravación por compra de vivienda habitual a partir de 2013 y la subida del iva por la adquisición de casas de obra nueva del 4% al 10% restaron atractivo, desde la perspectiva fiscal, a la compra de vivienda. Sin embargo, en los últimos años algunas ccaa, conscientes de la actual coyuntura del ladrillo y de la dinámica de adjudicaciones de pisos por parte de la banca, han establecido distintos incentivos tributarios para allanar el cierre de operaciones por parte de los profesionales del sector. La más común es la aplicación de un itp reducido en la adjudicación de viviendas para su reventa por parte de firmas inmobiliarias

Algunas ccaa han optado por echar un capote en materia fiscal a las compañías inmobiliarias. Una ayuda que se ha concretado a través de la aprobación por parte de estas administraciones de bonificaciones  o gravámenes reducidos en la compra de inmuebles por profesionales del sector para su posterior reventa

Así, la principal baza impositiva de la que se han servido determinadas ccaa para desarrollar esta tarea ha sido el itp (impuesto de transmisiones patrimoniales) cuyo competencia, junto con la del ajd (actos jurídicos documentados), está en manos de estos organismos. El itp es un impuesto que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. El tipo general ronda el 7% en la mayor parte de las ccaa aunque en puede variar en función de la región donde se localice la vivienda y ahora también puede reducirse si quién adquiera una casa es una empresa inmobiliaria que va a ponerla posteriormente en venta

Esto ocurre en Andalucía. La junta aprobó a través del decreto legislativo 1/2009 un itp reducido del 2%, el general por aquel entonces era del 7%, para la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del plan general de contabilidad del sector inmobiliario. Además, esta empresa debe incorporar esa vivienda adquirida a su activo circulante, es decir, ponerla a la venta y lograr colocarla en un plazo de dos años

La persistencia de la crisis en el ladrillo motivó que  esta comunidad ampliase en la ley 8/2010, de 14 de julio, el periodo máximo de reventa de un piso de dos a cinco años con el “objetivo de revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas”

El mismo camino han recorrido otras comunidades como Aragón, Murcia y Madrid aunque con ligeras variaciones respecto al ejemplo andaluz. En concreto, Aragón también aplica desde 2005 un itp reducido del 2% para las transmisiones de viviendas a empresas que sigan las normas de contabilidad del sector inmobiliario siempre que esa operación se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda de nueva construcción, adquirida en el mismo acto por el transmitente. Además, la firma que se haga con ese inmueble debe ponerlo a la venta y desprenderse de él en un plazo de dos años

La comunidad de Madrid replica en la ley 10/2009, de 23 de diciembre, el mismo porcentaje (el 2%) y el mismo criterio que en los casos anteriores (inmobiliarias que incorporan las casas a su activo circulante) aunque matiza que la actividad principal de estas compañías debe ser “la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de inmuebles” y que la transmisión se formalice en un documento público en el que conste “la finalidad de venderlo y que la venta posterior se efectúe dentro de los tres años siguientes”.  Según el ejecutivo autonómico esta iniciativa perseguía “revitalizar” el sector y “fomentar” la transmisión de viviendas

Similar texto recoge la región de Murcia en el decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, pero añade que se aplicará ese itp reducido del 2% siempre que la adquisición constituya parte del pago de una vivienda de nueva construcción por parte de la persona que ejerce la actividad

Asimismo, todas estas normas establecen que el incumplimiento de alguno de los requisitos que se fijan para obtener ese itp reducido supondrá que la inmobiliaria tendrá que abonar la diferencia entre el tipo aplicable y el reducido. Desde una empresa especializada en la gestión de activos inmobiliarios adjudicados subrayan que estas medidas desarrolladas por los distintos gobiernos autonómicos también presionan "a la baja" el precio de las viviendas, ya que de no cerrar la venta en el periodo fijado por la administración se le reclamará el itp complementario

Más bonificaciones en Cataluña

Cataluña ha sido una de las regiones más activas a la hora de beneficiar tributariamente a las inmobiliarias. La generalitat estableció el año pasado varias medidas como una bonificación del 100% de la cuota del itp en la transmisión de la vivienda habitual efectuada por personas a favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo “por no poder hacer frente al pago de los préstamos o créditos concedidos para su adquisición”, tal y como establece la ley 5/2012, de 20 de marzo

La misma norma exige que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera con una duración pactada de, al menos, diez años y el importe máximo de la bonificación es el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible

El mismo decreto  dispone que esa misma bonificación también es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes (entidad y propietario), así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda. Por último, existe a su vez una bonificación del 70% de la cuota del itp en la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias en unas condiciones muy similares a las de otras ccaa

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19 Comentarios:

Anonymous
22 Octubre 2013, 15:54

Nada de comprar todos de alquiler que en 2025-2030 un 90% de descuento
Un chalet que ahora vale 1 millón de euros nos lo van a vender por cien mil
Que los compren los visilleros ,paletos,,fondos buitres,todos esos ignorantes económicos y nos los alquilen por 100 euros al mes y después nos los vendan por mitad de lo que pagaron

Anonymous
22 Octubre 2013, 16:39

No,no,no,no, impuestos 0,que el notario este a favor

Estoy harto de los impuestos

Echo de menos los que ahora van a soltar cuando ponian bombas lapa

Anonymous
22 Octubre 2013, 17:19

A ver, que estamos donde estamos una rebaja del 5% en itp aquí sólo sirve para una cosa, para aumentar el margen de beneficio un 5%. Y si se acaba el plazo voy llorando para que me den una prórroga y así sucesivamente.

Anonymous
22 Octubre 2013, 18:48

A una empresa que hace un negocio se le bajan impuestos.

A un particular se le cruje a impuestos y es al que se le suben para compensar "lo que se deja de recaudar por otro lado".

Seguir votando pp y psoe, que vamos por el buen camino

Anonymous
23 Octubre 2013, 9:31

In reply to by anónimo (not verified)

Venga seguir votando al pp los paletos analfabetos que pensaban que la situación iba a ir mejor con estos facistas. Venga dar dinero a los ricos para que cada vez se hagan mas ricos.

Anonymous
26 Octubre 2013, 0:12

Observador: marianito el corto, se encontró un papelón, con las cuentas descuadernadas, justifica la subida de impuestos etc.. Yo le entiendo y le comprendo.
Pero lo que esta haciendo, empezando por los etarras, estas medidas que favorecen de una forma descarada a los bancos y que alos demás nos tienen copados de impuestos , creo que lo que pretende es cargarse al pp porque estos no verán la mayoría absoluta en los próximos 15 o 20 años y lo peor es que vamos a entrar en un tutus revolutus de partidos que esto va a ser ingobernable y solo porque este señor presidente no quiere hacer reformas , como cambiar la ley electoral etc.

Anonymous
26 Octubre 2013, 16:38

Send all information on Lanzarote properties
Many thanks
Les

Enviar toda la información sobre propiedades de Lanzarote

Muchas gracias

Les

Anonymous
27 Octubre 2013, 21:19

Habitualmente los particulares dudamos mucho de la efectividad de estas medidas porque, por ejemplo, en Andalucía (donde solo hay turismo, construcción y agricultura subvencionada), se podrá bonificar fiscalmente la compraventa de vivienda solo a empresas pero, al mismo tiempo, se están tomando otras medidas legislativas que perturban el dinamismo normal de este mercado.
Yo compré una vivienda en 1997, en un juzgado de málaga. El juzgado no me indica que se tratara de vpo, en su escritura no viene referencia alguna a vpo, yo pagué todos los impuestos que corresponden a una vivienda libre, no dispuse de bonificación alguna en su financiación, resultó ser una vivienda construida en 1986 bajo expediente de vpo de 1985, cuando la junta de andalucia no tenia competencias en este asunto, ... ahora me aplican un Real decreto de viviendas de vpo de 1995 -creo recordar- según el cual el precio de la vivienda lo fija la junta, el comprador debe ser una persona sin vivienda, que gane menos de no sé que cifra, ... es muy dificil vender, los particulares solo venden en caso de necesidad acuciante.

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