Hace un año estalló la polémica y el boletín oficial del estado (boe) del pasado sábado la vuelve a avivar en un momento delicado. El problema viene de que la nueva ley del mercado hipotecario aprobada por el gobierno permitía a los bancos obligar a los hipotecados a poner más garantías sobre la mesa si su casa bajaba un 20% respecto al precio inicial
En la práctica, esto quería decir que si alguien llega a tener una hipoteca por un importe superior al valor de su vivienda, el banco puede obligarle a dejar como garantía bienes adicionales (dinero en efectivo, acciones, inversiones, otras propiedades...) para garantizar que su crédito está respaldado pese a que hubiera pagado puntualmente siempre sus cuotas
Pese a la polvareda social que se levantó hace un año, el asunto ha permanecido más o menos enterrado, sin hacer más ruido y el que más y el que menos pensaba que había caido en el olvido y que no se aplicaría. Sin embargo, el boe del pasado sábado actualiza la normativa y ha reavidado la polémica y los miedos. La actualización publicada en el boe tras ser aprobada por el consejo de ministros, no elimina la cláusula, simplemente matiza los momentos en los que el banco puede activarla
Así la norma dice literalmente: "Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites [...], la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza"
La novedad, según los expertos, es que precisa cuándo podrán hacer uso los bancos de esta norma entre particulares. De esta forma, el boe señala que si el deudor es una persona física, el banco no puede activar esta norma hasta que pase un año en el que se mantenga que la hipoteca es superior al precio del piso "a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable" antes de exigirse la ampliación de la hipoteca
A la vez, va más allá y dice que tras ser requerido por el banco, el deudor puede optar por:
1) la devolución de la totalidad del préstamo
2) la devolución de la parte de la hipoteca que sobrepase la tasación
Es decir, si alguien compró una casa por 300.000 euros y abrió una hipoteca por 240.000 euros, si su casa llega a valer 200.000 euros (un 33% menos que al principio) el banco puede exigirle que pague o garantice con otros bienes la diferencia entre esos 200.000 euros y la hipoteca que le quede pendiente
El boe añade que si pasados dos meses desde que le fuera requerida la ampliación de la hipoteca no lo ha hecho o abonado, se dará por entendido que ha optado por la devolución de toda la hipoteca, que le será "inmediatamente exigible" por el banco
Cuando el precio de la vivienda subía y subía no había problema de que el valor del piso fuese inferior al de la hipoteca (un fenómeno conocido como negative equity), pero ahora es un riesgo más que real en algunas zonas y para algunas personas
Los expertos resaltan que la medida, lógicamente, se puede aplicar, pero que sería tremendamente impopular y que incluso cabrían alegaciones ya que los afectados podrían decir que la tasación que se hizo en su día fue elevada. Por ello, señalan que no creen que a los bancos les interese aplicarla si el cliente está pagando la hipoteca sin fallos
También han surgido las críticas de los que piensan que esto es una forma de traspasar el riesgo de los bancos a los clientes
547 Comentarios:
Hola,creo que antes de meter miedo al personal deveriamos leer la ley publicada,y tener muy! Encuenta un principio legislativo que dice claramente que la ley no tendra aplicaciòn retroactiva cuando sea perjudicial para los intereses legìtimos del que la sufra. Yo no he visto que pueda aplicarse a las hipotecas anteriores a su publicaciòn,que son la mayoria de las tasadas por encima de su valor real de mercado,sino que se devera aplicar para la constituciòn de las nuevas hipotecas,las cuales, de partida no podran superar el 80% del precio real tasado de la vivienda y en en caso de hacerlo sera obligatorio el suscribir un a serie de seguros o algo parecido.Recapitulando, que la ley se aplica a las hipotecas posteriores a su aprobacion y no obliga a ningun aval a alas anterirores a ella,a no ser que la refinancies,claro esta. Ademàs,¿Quìen no le ha pedido al banco un prèstamo y ha tenido que presentar avales por el triple,como mìnimo,de la cantidad de dinero solicitada?
Por que no publicaron mi comentario efectuado y enviado en el dia de la fecha ?
No se si estoy equivocado, pero creo que las empresas o personas juridicas, tipo immobiliarias, promotores, inversores solo son responsables por el capital de la empresa. En pocas palabras, solamente pagaran con el capital de la empresa y si no cubren con todas las deudas, no se obliga a los accionistas a cubrir el agujero con su propio capital.
Si es así, es otro ejemplo del trato a favor del capital y el perjudicio del pueblo o clases humildes: nosotros lo cubrimos todo incluso con los ingresos futuros, el capital monta y desmonta empresas para evitar pagar sus deudas.
Esta es la razon de la arrogancia de los promotores, saben que su capital privado esta a salvo y solo responden por la pequeña parte que han invertido en la empresa. Los bancos estan preocupados, saben que dejaran hundir la empresa, endosaran los pisos a los bancos y montaran otra empresa, con ayudas, subvenciones y desgrabaciones. BUEN NEGOCIO
No se si estoy equivocado, pero creo que las empresas o personas juridicas, tipo immobiliarias, promotores, inversores solo son responsables por el capital de la empresa. En pocas palabras, solamente pagaran con el capital de la empresa y si no cubren con todas las deudas, no se obliga a los accionistas a cubrir el agujero con su propio capital. Si es así, es otro ejemplo del trato a favor del capital y el perjudicio del pueblo o clases humildes: nosotros lo cubrimos todo incluso con los ingresos futuros, el capital monta y desmonta empresas para evitar pagar sus deudas.
Eso es segun que tipo de sociedad sea s.a o s.l en algunos casos tendrian que hacer frente con todo su patrimonio pero de esas hay pocas salud
Eso es segun que tipo de sociedad sea s.a o s.l en algunos casos tendrian que hacer frente con todo su patrimonio pero de esas hay pocas salud No Merlin. Tanto las S.A. Como las S.L. Responden con sus activos, los de la sociedad, no los particulares de los socios. El problema que tu dices le tienen los autónomos o dentro de estas sociedades, cuando algún socio avala con sus bienes, que casos se dan, aunque muy pocos. Saludos.
¿Es cierto que la ley no tendra aplicacion retroactiva como ha expuesto anonimo 1:00 ?.
Los bancos ya están aplicando esta norma desde hace tiempo; que se lo pregunten a los pequeños promotores a los que han arruinado por las retasaciones bajistas de sus viviendas que les ha provocado el cierre de miles de obras.
Viva el psoe, el zetaparo, los bancos y su p madre
Esta norma va a ser la puntilla del mercado de la vivienda. Quién en su sano juicio va a comprar? si por casualidad baja el precio de la vivienda a sus padres avalistas les van a crujir. La banca nunca pierde y este gobierno lo está dejando muy claro apuntalando el sistema financiero (el mejor del munod?) con este tipo de leyes y además con nuestro dinero. Que pais....
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