El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo a uno de enero.
Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
En el caso de transmisión, el nuevo titular debe pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.
En mi opinión, el ibi tendría que ser pagado de acuerdo al tiempo transcurrido como titulares /propietarios del inmueble dentro del mismo año. Es decir, dividir el importe del recibo por meses y pagarlo a medias. Es lo justo no?
Buenas tardes, soy Manuel y he comprado una vivienda y el vendedor quiere firmar la escritura sin pagar el Ibi (que ya está al cobro) alegando que lo pagará después; en el contrato de arras se establece que la vivienda se transmite libre de cargas. ¿Puede hacer esto? ¿ Está obligado a pagar antes de firmar la escritura?. Muchas gracias.
Buenas tardes, soy Manuel y he comprado una vivienda y el vendedor quiere firmar la escritura sin pagar el ibi (que ya está al cobro) alegando que lo pagará después; en el contrato de arras se establece que la vivienda se transmite libre de cargas. ¿Puede hacer esto? ¿ Está obligado a pagar antes de firmar la escritura? ------------------------------------------ Respuesta: si te interesa comprar, compra y déjate de chorradas. Es como si hubieses dicho: tenemos que firmar las escrituras en el notario y el vendedor no quiere pagar el taxi ¿Qué hago?
Buenas!! Quién tuvo que pagar finalmente el IBI?Estoy igual que tú. ..voy a firmar el piso el 4 de enero pero hay un precontrato firmado desde octubre y con 10.000 euros pagados a cuenta...gracias
Buenas tardes comento mi caso, adquiero una vivienda el 11 de diciembre de 2014, es obra nueva sin tener referencia catastral por lo que a 1 de enero el que figura como titular del inmueble es la promotora, a mediados del 2015 el bien ya tiene una referencia catastral y está a mi nombre, ¿quién paga el ibi de este año? Yo hablé con Hacienda y me confirmó que a fecha 1 de enero quien figuraba era la promotora y que yo no debería pagarlo. Gracias
En 2016 el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre quien paga el IBI en el caso de venta de un piso, salvo que se pacte lo contrario, se prorrateara en partes proporcionales al numero de dias de propiedad de vendedor y comprador en el año que se efectuo la venta
Lo paga el titular al día 1 de enero, a no ser que por escrito vendedor y comprador tengan un acuerdo. De hecho en el ayuntamiento no le permiten al nuevo comprador hacer transferencia ni dividir los pagos hasta el año siguiente . Nosotros compramos en febrero 2019 y el vendedor pago el IBI completo.
22 Respuestas:
El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo a uno de enero.
Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
En el caso de transmisión, el nuevo titular debe pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.
En mi opinión, el ibi tendría que ser pagado de acuerdo al tiempo transcurrido como titulares /propietarios del inmueble dentro del mismo año. Es decir, dividir el importe del recibo por meses y pagarlo a medias. Es lo justo no?
Buenas tardes, soy Manuel y he comprado una vivienda y el vendedor quiere firmar la escritura sin pagar el Ibi (que ya está al cobro) alegando que lo pagará después; en el contrato de arras se establece que la vivienda se transmite libre de cargas. ¿Puede hacer esto? ¿ Está obligado a pagar antes de firmar la escritura?.
Muchas gracias.
Buenas tardes, soy Manuel y he comprado una vivienda y el vendedor quiere firmar la escritura sin pagar el ibi (que ya está al cobro) alegando que lo pagará después; en el contrato de arras se establece que la vivienda se transmite libre de cargas. ¿Puede hacer esto? ¿ Está obligado a pagar antes de firmar la escritura?
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Respuesta: si te interesa comprar, compra y déjate de chorradas.
Es como si hubieses dicho: tenemos que firmar las escrituras en el notario y el vendedor no quiere pagar el taxi ¿Qué hago?
Quien paga el IBI cuando se vende un piso en febrero y hay un precontrato firmado desde noviembre y con pago a cuenta?.
Buenas!! Quién tuvo que pagar finalmente el IBI?Estoy igual que tú. ..voy a firmar el piso el 4 de enero pero hay un precontrato firmado desde octubre y con 10.000 euros pagados a cuenta...gracias
Buenas tardes comento mi caso, adquiero una vivienda el 11 de diciembre de 2014, es obra nueva sin tener referencia catastral por lo que a 1 de enero el que figura como titular del inmueble es la promotora, a mediados del 2015 el bien ya tiene una referencia catastral y está a mi nombre, ¿quién paga el ibi de este año? Yo hablé con Hacienda y me confirmó que a fecha 1 de enero quien figuraba era la promotora y que yo no debería pagarlo. Gracias
En 2016 el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre quien paga el IBI en el caso de venta de un piso, salvo que se pacte lo contrario, se prorrateara en partes proporcionales al numero de dias de propiedad de vendedor y comprador en el año que se efectuo la venta
Tienes toda la razón, Javier, acabo de vender mi vivienda y se ha partido por la mitad (vendí en el 14 de Junio mi casa) el i.b.i.
Lo paga el titular al día 1 de enero, a no ser que por escrito vendedor y comprador tengan un acuerdo. De hecho en el ayuntamiento no le permiten al nuevo comprador hacer transferencia ni dividir los pagos hasta el año siguiente .
Nosotros compramos en febrero 2019 y el vendedor pago el IBI completo.
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