La Dirección General de Consumo ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos, tras los cambios introducidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Este tipo de acciones pueden llegar a sancionarse con una multa económica de entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
En el último programa de Salvados, emitido en La Sexta, se entrevistó a Ione Belarra, secretaria general de Podemos, donde habló de la vivienda en España. Aseguraba que las inmobiliarias no deben cobrar honorarios a los inquilinos por la gestión del alquiler por no estar regulada en la ley. La Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) le responde que la percepción de dichos honorarios es perfectamente legal y se recoge dentro de los contratos atípicos consolidados por la doctrina de los tribunales. Es más, va más allá y la asociación señala que la ministra pretende camuflar con sus declaraciones el verdadero problema que tiene España: la falta de vivienda social. España está a la cola de Europa en este aspecto, con una media del 2,5% mientras Europa está en bastante más del triple -9,3%-.
En nuestro consultorio inmobiliario un usuario quiere saber si es habitual que una inmobiliaria cobre por gestionar el alquiler de una vivienda una comisión equivalente a una mensualidad de renta al propietario y otra al nuevo inquilino.
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