Quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda no podrán disfrutar de la exención en el IRPF
El Tribunal Supremo ha dictaminado que quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda no podrán disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF por considerar que la casa debe haber constituido la residencia habitual durante al menos tres años y debe haber estado en el pleno dominio del propietario. Así lo ha rechazado en una sentencia del pasado 12 de diciembre de 2022.