Las promotoras pierden la deducción del Impuesto sobre Sociedades si compran para vender
La Audiencia Nacional ha puesto el foco en el sector inmobiliario y en la forma en que las promotoras aplican la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades. El tribunal ha establecido que solo pueden acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aquellas empresas que acrediten una finalidad económica real y demostrable en la transmisión de sus inmuebles. Si el propósito es la reventa, el bien deja de ser un activo productivo y pasa a considerarse una existencia, lo que implica la pérdida del beneficio fiscal.