La justicia confirma que los gastos por obsequios a los huéspedes son deducibles en el alquiler turístico
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha afirmado que los gastos destinados a obsequios para huéspedes de alquileres turísticos, como snacks o bebidas, son deducibles en el IRPF. Dependiendo de si el propietario cuenta con un empleado a jornada completa para la gestión del alquiler, estos ingresos tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento de actividades económicas o del capital inmobiliario. En cualquiera de los escenarios, es posible deducir los gastos necesarios para la generación de estos ingresos.