
El acuerdo adoptado por la junta de propietarios con una mayoría de 3/5 partes para limitar el alquiler turístico no tiene efectos retroactivos y solo vinculará, después de adoptado el acuerdo comunitario, a los propietarios que quieran destinar su vivienda en el futuro a dicha actividad. Así lo recuerda el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que celebra las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre limitar los pisos turísticos con una mayoría de tres quintos en las juntas de propietarios.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) valora, positivamente, sendas sentencias del Tribunal Supremo, dado que, en general, los pisos turísticos generan serios problemas de convivencia en las comunidades de propietarios, entre ellos, como recoge la propia Sentencia del Tribunal Supremo, la falta de respeto a las normas básicas de convivencia, ruidos, o basura orgánica, e incluso inseguridad para los vecinos.
Para la presidenta del CAFMadrid, Manuela J. Martínez, este es uno de los puntos fundamentales denunciados por el Colegio desde hace años, “ya que la vida en comunidad no está diseñada para compartirse con actividades turísticas que generan todo tipo de problemas y conflictos, y que tienen muy difícil resolución incluso en la vía judicial, ya que los procedimientos tardan bastante tiempo en resolverse. Además, estas sentencias proporcionan mayor seguridad jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los administradores de fincas colegiados a la hora de adoptar los acuerdos”.
Los administradores de fincas colegiados han interpretado, desde la aprobación de la normativa, que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohibía los pisos turísticos si se alcanzaba el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representaran las 3/5 de las cuotas de participación, pero existían sentencias contradictorias de las distintas Audiencias Provinciales, en las que algunas resoluciones consideraban que era necesaria la unanimidad. Con estas sentencias, explica Manuela J. Martínez, “se clarifica que no es necesaria la unanimidad para prohibir una actividad turística en una Comunidad de Propietarios, al establecer que el acuerdo se puede tomar por las 3/5 partes de los copropietarios, lo que facilita que las comunidades puedan llegar a adoptar un acuerdo en este sentido”.
El CAFMadrid recuerda, además, que estas sentencias no se pueden aplicar con efectos retroactivos a los pisos turísticos que se encuentran legalizados en las comunidades de propietarios.
El Supremo avala limitar los pisos turísticos por mayoría de tres quintos en las juntas
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir las viviendas de alquiler turístico mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta decisión del alto tribunal se suma a la adoptada a finales de 2023 sobre su respaldo al veto de este tipo de actividades si están prohibidas en los estatutos de las comunidades de propietarios.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta