IVA en la compra de una VPO: ¿cuándo se aplica el 4% y cuándo el 10%?
Comprar una vivienda de protección oficial (VPO) no solo implica cumplir requisitos de acceso o precio. También tiene una consecuencia directa en el bolsillo del comprador: el IVA aplicable a la operación. ¿Es siempre el mismo? ¿Puede aplicarse el 4% o lo normal es pagar el 10%? La Dirección General de Tributos aclara que el IVA del 4% no es la regla, sino la excepción más favorable. Solo puede aplicarse este tipo cuando se cumplen todos los requisitos exigidos: que la vivienda esté calificada administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública y que la entrega se efectúe directamente por su promotor, incluyendo, en su caso, un máximo de dos plazas de garaje y los anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.