
La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid cuenta con viviendas sociales destinadas a ofrecer acceso a una casa digna a las personas con menos recursos. Para poder solicitarlas, existen una serie de requisitos y trámites. Te explicamos paso a paso el proceso de inscripción y cómo acceder al concurso que las adjudica.
¿Cómo conseguir una vivienda social en Madrid?
Estos son los procedimientos para solicitar una vivienda social paso a paso:
1) Lo primero que hay que hacer es entrar en la página web de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.

2) Una vez aquí, hay que pinchar en la opción “acceso a la vivienda”. En la siguiente página, al final de la misma, aparece la opción de registrarse como solicitante de vivienda. Hay que clicar ahí.

3) Una vez se pincha en el enlace, aparecen los requisitos para inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV). El RPSV tiene como objetivo principal recoger datos económicos, sociales o familiares de los solicitantes. De este modo, se podrá hacer un cribado más efectivo. Solo se podrán optar a viviendas sociales de la EMVS si se está inscrito.
Requisitos para solicitar vivienda social en Madrid
Estos son los requisitos para solicitar una vivienda social en Madrid:
- Tener unos ingresos inferiores o iguales a 3,5 veces el IPREM
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda
- Residir y/o trabajar en el municipio de Madrid
- No ser arrendatario o arrendataria de una vivienda de propiedad o de gestión pública
Documentación para acceder a una vivienda social en Madrid
4) Es importante consultar la documentación necesaria para la inscripción. La misma página te llevará a un documento explicativo sobre la misma.

Esta es la documentación que se precisa:
- DNI/NIE/Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, por exigencia de la Comunidad de Madrid para el visado de contrato (solo en el caso de no autorizar a consultar tus datos)
- Libro de Familia, en su defecto, Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento según proceda
- En caso de ser una persona separada o divorciada: Testimonio Judicial de Sentencia Firme de separación o divorcio; Testimonio Judicial del Convenio Regulador (si procede)
- En caso de pertenecer a una familia monoparental (menores en la solicitud con un único progenitor): Testimonio Judicial de Sentencia firme de ostentar la guarda y custodia de hijos menores.
- En caso de ser familia numerosa: Título acreditativo de Familia Numerosa en vigor (solo en el caso de no autorizar a consultar tus datos)
- Si no se acredita un año de residencia en el municipio de Madrid: Certificado de Vida Laboral actual; Certificado de empresa que acredite antigüedad, domicilio y código postal del centro de trabajo (trabajador por cuenta ajena); Declaración Censal y domicilio de la actividad (trabajador por cuenta propia); Nombramiento como personal funcionario en Administración Pública que acredite antigüedad y domicilio del centro de trabajo (funcionario público)
- En caso de ser una persona con movilidad reducida: Certificado de necesidad de vivienda adaptada
- En caso de ser una persona con discapacidad: Certificado acreditativo del grado de discapacidad superior al 33% y/o con Grado III de Gran Dependencia
- Según el tipo de alojamiento: En caso de alojamiento institucional (recurso temporal), presentar el Certificado del alojamiento institucional en el que reside; En caso de vivir en la calle o albergue de forma ocasional, presentar el Informe Social o Informe de SAMUR SOCIAL que acredite la situación de calle o albergue ocasional
- Según la situación de la vivienda: Título sobre la vivienda con un contrato de alquiler a su nombre (contrato de arrendamiento)
- Situación de riesgo de perder la vivienda: Por finalización del contrato del arrendamiento, presentar la notificación legal de abandono, si tiene contrato; Por procedimiento de desahucio vigente presentar el certificado de necesidad de vivienda adaptada; Por una situación de violencia en el domicilio, presentar las denuncias, informes sociales, médicos, que acrediten violencia en el domicilio
5) Una vez reunida toda la documentación, se debe descargar la solicitud de inscripción que se encuentra en este apartado y rellenar, así como firmar todas las hojas. También la puedes descargar en este enlace.

En este documento se pedirán los datos personales, información sobre la situación, la residencia, así como la preferencia de ubicación.

6) Una vez completada, habrá que pinchar en el formulario de inscripción.

7) Se abrirá el formulario de inscripción en el RPSV, donde se deben introducir los datos pertinentes.

8) Una vez hecho esto, habrá que pinchar en registrar una nueva solicitud, abriéndose una serie de peticiones en las que se debe aportar la documentación. Dependiendo de la situación, habrá que subir unos u otros ficheros. Después, hay que deslizar hasta el fondo de la página y aceptar los términos y condiciones.
Una vez hecho esto, ya estarás inscrito en el RSVP. Te llegará un email al correo con tu solicitud.
En caso de que no se desee hacer la inscripción a través de la página web y no se pueda acudir a las oficinas, podrá acreditarse un representante. Para ello, es necesario cumplimentar el impreso de representación y aportar una fotocopia del DNI/NIE de la persona representada y el original y fotocopia del representante.
Solicitar vivienda social en Madrid de forma presencial
Otra opción es acudir a las oficinas de la EMVS en la calle Palos de la Frontera, 13. El teléfono es el 915 168 150. Para ser atendido es necesaria una cita previa.
Adjudicación de la vivienda social en Madrid
La selección de los adjudicatarios en cada oferta de vivienda dependerá del número y tipología de los inmuebles disponibles. La demanda de solicitantes se organiza en grupos y subgrupos, de acuerdo con las circunstancias personales, familiares, sociales, económicas y de otra índole que cada solicitante presenta en el RPSV. El reglamento en vigor establece unos porcentajes mínimos de viviendas asignadas a cada grupo sobre el total de viviendas ofertadas.
Se considerarán grupos de demanda:
- Las personas en situación de vulnerabilidad residencial
- Las personas menores de 35 años y las mayores de 65
- Las familias monoparentales y las numerosas
- Las personas con discapacidad
- Las víctimas de violencia de género, trata y/o explotación sexual
- La demanda general y las personas en extrema exclusión residencial
Al segmentar la adjudicación de viviendas entre todas estas situaciones sociales se consigue llegar a más sectores de la población madrileña. Los pisos se adjudican luego en función de las características de los demandantes.
Promociones de vivienda social en Madrid
Si quieres ver las promociones y pisos sociales en Madrid que hay en oferta o que se están construyendo, con información sobre el número y tipología de las viviendas, haz clic en este enlace. Todas las viviendas se levantan en suelos públicos pertenecientes a la EMVS.
¿Cómo apuntarse a una vivienda de la EMVS?
Para acceder a una vivienda de protección pública en régimen de alquiler debes inscribirte en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda de la EMVS. Además, deberás cumplir una serie de requisitos.
Podrás apuntarte de dos formas:
- Online: Realizando la solicitud a través del enlace a la página web de la EMVS siguiendo los pasos que aparecen
- Presencialmente: Entregando la solicitud y la documentación necesaria en las oficinas de la EMVS, C/ Palos de la Frontera 13
¿Cuánto tardan en darte un piso de alquiler social?
Las inscripciones en el registro de la EMVS tienen una vigencia de 4 años a partir de la fecha en la que se produzca el alta. Sin embargo, suelen conceder las viviendas mucho antes. Algunas personas que han accedido a un piso de alquiler social cifran el plazo en unos seis o nueve meses, pero depende de cada caso en concreto y de la ubicación del inmueble.
¿Cómo acceder a una vivienda de interés social?
Las viviendas de interés social o viviendas de integración social (VIS) son casas con una superficie máxima de 130 m2 para personas que requieren de protección social y en riesgo alto de exclusión. Nunca se pueden tener en propiedad, pero sí vivir en ellas de alquiler. Los requisitos dependerán de la comunidad autónoma, así como el método de acceso. En Madrid, habrá que acudir a la EMVS.
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