Ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión
Comentarios: 0
El Supremo califica como “violencia económica” el impago de las pensiones alimenticias
El Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión por el delito del artículo 227 del Código Penal. Considera que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”.

Además, el Supremo recalca que el impago de las pensiones alimenticias exige que el otro progenitor tenga que hacer un sobreesfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, “privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”. Por eso, el Alto Tribunal califica estas conductas como “violencia económica”, basándose en que esta obligación debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos y no por exigirse por ley o resolución judicial.

“Sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos”, señala el Supremo.

En caso de no satisfacerse la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.

En el caso resuelto por el Supremo, se condena a un padre que dejó de pagar pensiones de alimentos de 34.639,04 euros. En este caso el padre ha cometido también un delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, con lo que la pena es de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta