Su opinión no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque la gran mayoría de las sentencias siguen la línea marcada previamente por estos dictámenes
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Sentencia judicial
GTRES

La Abogada General de la Unión Europea, Laila Medinase ha pronunciado en el plazo previsto sobre la 'macrodemanda' sobre las cláusulas suelo de las hipotecas. Y el veredicto es que respalda el procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo.

Las conclusiones señalan que esto ocurre en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas, como es el caso de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), que puso en marcha una acción colectiva contra 101 entidades financieras que operan en España.

La opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), aunque la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo siguen la línea marcada previamente por estos dictámenes.

Esta asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas.

En noviembre de 2010, la asociación presentó contra 44 entidades bancarias, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, una acción colectiva de cesación de las cláusulas suelo en los contratos de crédito hipotecario de interés variables, de tal manera que limitan la variación de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios imponiendo un tipo de interés mínimo.

Además, en esa acción, que posteriormente fue ampliada hasta las 101 entidades, se pedía que se condenase a los bancos a reembolsar las cantidades abonadas en aplicación de estas cláusulas. En total, 820 consumidores se personaron individualmente en apoyo de las pretensiones de Adicae.

La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, salvo para tres entidades (BBVA, Abanca y Cajas Rurales Reunidas). Así, el juzgado declaró la nulidad de estas cláusulas, ordenó la supresión de las mismas y el cese de su uso de manera no transparente, aunque determinó que siguieran en vigor los contratos en cuestión. Las entidades bancarias fueron, además, condenadas a reembolsar las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las citadas cláusulas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013.

Las entidades bancarias apelaron la sentencia del juzgado de primera instancia. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la mayoría de estos recursos de apelación. Posteriormente, decidieron presentar recurso ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo. Por ello, dirigió cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar el asunto. 

Al respecto, la Abogada General ha aclarado que el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible y que este sólo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio.

"Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores", apunta el texto.

Las conclusiones también señalan que es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

La Abogada General subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva y que, a este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel.

Según sus conclusiones, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente y considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados.

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