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Muchos autónomos tienen aún dudas sobre si pueden deducirse los gastos de vivienda. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón este año a aquellos autónomos que se deducían la casa del IRPF.

La pelea entre los autónomos y Hacienda sobre si podrían deducirse los gastos del coche y el domicilio habitual, viene de lejos. Los inspectores afirman que gran parte de los autónomos no puede deducirse estos gastos porque es imposible discriminar qué parte iba a gastos personales y qué parte a gastos de actividad empresarial.

Pero, después de muchos años, un recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vio a luz el pasado mes de marzo dando parcialmente la razón a una trabajadora autónoma.

El Tribunal Superior declaraba que tanto la Ley como el Reglamento del IRPF permiten que se consideren parcialmente ciertos elementos patrimoniales divisibles. Eso suponía incluir la casa.

La condición es que la parte afectada de esos bienes sea susceptible “de un aprovechamiento separado e independiente del resto”. Es decir, que nada impide que un autónomo pueda destinar una parte de su vivienda al desarrollo de su actividad económica.

Miles de autónomos desarrollan su actividad teniendo como centro de operaciones su propia vivienda. A la hora de aplicar los gastos deducibles, incluían los gastos propios como comunidad, luz, agua, teléfono, etcétera. Como para la Agencia Estatal de Administración Tributaria no estaba claro cuánto de ello empleaban para el desarrollo de su trabajo, desestimaba en muchos casos ese uso. De modo que los autónomos no podían deducirse esos gastos. Lo mismo pasaba con el vehículo.

Ahora bien, el Tribunal Superior reconoce que sólo se puede deducir una parte –no todo-, pues no es posible saber qué parte y qué porcentaje de la vivienda se dedica a la actividad empresarial.

En lo que se refiere a los gastos del vehículo, la cosa es más exigente. Para admitir el gasto deducible es preciso que el bien (el coche) esté dedicado de modo exclusivo a la actividad económica. No se admite el  uso personal.
El caso partió en 2009, cuando una particular realizó su declaración de la renta y le salían más de 11.000 euros ‘a devolver’. Sin embargo, Hacienda le devolvió solo 1.265 euros.

El particular, autónoma, inició una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, pidiendo que se reconocieran sus gastos de vivienda y vehículo como propios de la actividad, y que le devolvieran la cantidad estipulada.

Tres años después, en 2012, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid rechazó su petición en una resolución. Adujo que no eran deducibles los “gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) de la vivienda habitual ya que, a pesar de declarar que desarrolla su actividad en esa vivienda, los mismos sólo son deducibles cuando se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse ninguna regla de prorrateo”.

Tampoco aceptó el Tribunal Económico Administrativo de Madrid la deducibilidad de los “gastos relacionados con el vehículo VW Passat (leasing, gasolina, etc.) ya que no queda acreditada la afectación exclusiva a la actividad”.

Pero la autónoma no se amilanó: recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia. Entre sus razones, explicó que había tenido que trabajar desde su casa como autónoma para una empresa de cazatalentos, y que ello la había supuesto gastar en suministros. Y que solo dedujo los gastos que se habían “empleado de forma exclusiva en la actividad”, y “en la parte proporcional, careciendo de toda lógica no admitir la deducción de gastos de la vivienda a una persona que trabaja en casa, pues esa decisión no tiene en cuenta el espíritu de las normas”.

Respecto al vehículo, el autónomo expuso una consulta ante la Dirección General de Tributos que admitía que el gasto en los vehículos puede deducirse en un 50%, “salvo que se acredite una afectación mayor”, y el autónomo añadió que, para probarlo, tenía otro vehículo “a su nombre para sus restantes actividades”.

En marzo pasado, el Tribunal Superior de  Justicia anulaba parcialmente la resolución del Tribunal Económico Administrativo. La sentencia 1937/2915 admitía “la deducción de los gastos de suministro de la vivienda en que la actora desarrolla su actividad económica en proporción al porcentaje de afectación de dicho inmueble a tal actividad, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda practicar nueva liquidación que admita la citada deducción”. Pero sobre el coche mantuvo “el carácter no deducible de los gastos relacionados con el vehículo”.

Esta sentencia permitirá que muchos autónomos puedan deducirse los gastos en su vivienda, siempre que parte de ella se dediquen a ejercer su actividad. Más difícil lo tendrán si quieren deducirse el coche porque, salvo que demuestren que lo emplean casi al 100% en la actividad, no podrán deducírselo.

Ver la sentencia completa

 

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5 Comentarios:

gigi
11 Septiembre 2015, 14:08

el autonomo siempre se ha considerado como un delincuente en este pais, si quereis lo publicais y si no, ya lo sabia. pero es la verdad

Angel Sanchez
12 Septiembre 2015, 13:39

Como se demuestra que usas X parte de tu vivienda a la actividad?

Y para deducirse el coche, como se demuestra que se emplea casi al 100% en la actividad?

No sé como es exactamente en españa pero en Australia es posible demostrarlo usar la area en metros cuadrados de su oficina de trabajo (en relación del area total de su piso o casa) y un porcion de la electrcicidad (luz en españa), internet etc. Tambien allá se puede deducir los kilómetros usado en el coche (claro, necesita escribir todos los viajes, con fechas etc).

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