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Los contribuyentes aragoneses tienen una deducción específica por el alquiler de la vivienda habitual al margen de la que establece el Estado.

Para los inquilinos, por ejemplo, las desgravaciones están vinculadas a determinadas operaciones de dación en pago. Aragón establece una desgravación del 10% de las cantidades aportadas en el ejercicio fiscal 2015 sobre una base máxima de 4.800 euros, pero la ayuda solo está disponible para los contribuyentes cuya base imposible sea inferior a 15.000 euros (o a 25.000 euros si es una declaración conjunta).

Otra condición es que solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda. Cumplidos los requisitos, el beneficiario también deberá hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 747.

Además, y si el contrato entró en vigor antes del 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el pasado ejercicio fiscal.

En el caso del propietario, la región establece una desgravación adicional del 30% de la cuota autonómica del IRPF. Ahora bien, solo está disponible para aquellos propietarios que hayan puesto al menos una vivienda a disposición del Gobierno o alguna de sus entidades vinculadas al Plan de Vivienda Social de Aragón. Todo ello sin olvidar que los caseros pueden deducirse en el tramo estatal el 60% de los rendimientos netos declarados, sea cual sea la edad de sus inquilinos.

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