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Benjamí Anglès Juanpere, Doctor y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC

El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente un par de sentencias declarando que no están sujetas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (la conocida plusvalía municipal) aquellas transmisiones de inmuebles situados en los territorios de Guipúzcoa y Álava que no generen ganancias. Es decir, si con las ventas de los inmuebles los transmitentes sufren pérdidas, los ayuntamientos situados en ambos territorios históricos no podrán reclamar el pago del impuesto municipal. 

Las sentencias afectan a las normas forales de los dos territorios vascos pero no al conjunto de comunidades autónomas de régimen común, las cuales se rigen por la Ley estatal de haciendas locales, de modo que se mantiene la incertidumbre en la mayor parte del Estado, aunque no por mucho tiempo ya que se está a la espera de un (inminente) fallo del alto tribunal sobre la legalidad del impuesto en el resto de comunidades, dado que están pendientes de resolver un par de cuestiones prejudiciales sobre supuestos similares que afectan a la norma estatal.

En cualquier caso, y a la vista de dichas sentencias y del posicionamiento mayoritario de los tribunales contenciosos-administrativos, se puede adelantar ya que cuando no se generen ganancias con la venta de un inmueble no será admisible la exigencia del impuesto municipal, fundamentalmente porque no se darán las circunstancias que permitirían su cobro, esto es, porque el incremento de valor del bien transmitido sería inexistente.

Por consiguiente, en el momento en que se declare inconstitucional la norma estatal en relación con este supuesto, las corporaciones locales deberán anular y devolver las liquidaciones del impuesto ingresadas indebidamente que no hayan prescrito. No obstante, y a pesar de la rotundidad del planteamiento, aún quedará por resolver la cuestión no menor de cómo acreditar dicha pérdida de valor. 

Hasta la fecha, los tribunales de lo contencioso han admitido diferentes elementos de prueba, desde aceptar las escrituras de transmisión, dando por buenos los valores allí declarados por las partes, hasta requerir un informe técnico elaborado expresamente, cuyo coste podría superar la cuantía del impuesto impugnado. Por lo tanto, de momento quedaría en manos de los ayuntamientos, o de los tribunales en caso de desacuerdo, determinar cuál será la forma en que los particulares tendrán que demostrar la pérdida de valor de los bienes inmuebles objeto de transmisión. 

Por todo ello, es inevitable y urgente una reforma del impuesto por parte del legislador para que se reconozca en el texto de la ley este supuesto de no sujeción, así como para que se establezca el elemento de prueba que permitirá a los particulares acreditar la pérdida de valor de sus inmuebles, lo cual aportará seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a los mismos ayuntamientos.

 

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