La Comunidad Valenciana ha pasado a la historia de la fiscalidad autonómica por haber sido la primera CCAA en abandonar el método de tasación hipotecaria
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Valencia, primera CCAA en dejar de aplicar la tasación hipotecaria para comprobar el ITP por la vivienda
la Ciudad de las Artes y de las Ciencias en Valencia GTRES

La Comunidad Valenciana ha pasado a la historia de la fiscalidad autonómica por haber sido la primera Comunidad Autónoma en abandonar el método de tasación hipotecaria para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente ITP al comprar o el impuesto de Sucesiones al heredar una vivienda. En concreto, no ha recurrido en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba el método de comprobación de valores de “tasación hipotecaria”.

La Generalitat Valenciana ha tirado la toalla y ha abandonado la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, la Generalitat no ha comparecido ante el Supremo en el plazo estimado, con lo que el recurso ha sido declarado desierto, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, que dirigió personalmente el recurso estimado por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

De este modo, Hacienda de la Comunidad Valenciana acata el criterio de la sentencia del TSJ, que ya es firme, y anula el método de tasación hipotecaria. Además, abre la puerta a que en otras comunidades autónomas este método de comprobación de valores en la compra, herencia o donación de una vivienda sea declarado nulo.

La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana basó su anulación en que el método de comprobación de valores de “tasación hipotecaria” debe cumplir las mismas exigencias de motivación que el resto de métodos de comprobación del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Y ello, por haber exigido el Tribunal Supremo, en sentencia de 23-5-2018, que todas las comprobaciones de valores deben ser singularizadas y motivadas.

De este modo, el TSJ valenciano plantó cara a la administración autonómica, que se amparaba en una doctrina legal que fijó el Tribunal Supremo en el 2011, en virtud de la cual a la Administración le bastaba con considerar que el valor de tasación es el valor real del inmueble.  Es decir, no tenía que justificar que dicho valor de tasación se correspondía con el valor real de la casa. El TSJ de Valencia consideró, por el contrario, que dicha doctrina legal ya está superada.

Además, el Tribunal valenciano declaró en su sentencia que el valor real de un inmueble nada tiene que ver con su valor de tasación hipotecaria. “A juicio del citado TSJ, ambos valores son cosas distintas. Y solo podrá hacerse valer este último valor, cuando en la tasación se haga expresa mención a que el mismo se corresponde con el valor real del inmueble. Y esto nunca ocurre”, señala Salcedo.

Ahora dicha sentencia es firme, al abandonar la Generalitat el recurso de casación que ya había preparado.

Qué pasará en el resto de CCAA

La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ya es firme, pero no es vinculante para el resto de TSJ, con lo que sigue siendo necesario que los contribuyentes recurran para conseguir la anulación del método de tasación hipotecaria.

Para José María Salcedo la decisión de la Generalitat Valenciana de abandonar el recurso de casación tiene un lado positivo y otro negativo. El positivo es que, si la hacienda autonómica quiere utilizar el método de tasación hipotecaria, debe acreditar que el valor de tasación se corresponde con el valor real del inmueble. Y el hecho de que la Comunidad Valenciana haya asumido dicho criterio puede motivar que otras Comunidades Autónomas sigan el mismo camino.

La parte negativa es que “nos priva de obtener un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Si la Generalitat, como parece, ya no discute el criterio del TSJ de Valencia, este debate judicial tendrá que plantearse a partir de la sentencia que, sobre esta cuestión, dicte otro Tribunal Superior de Justicia”, subraya Salcedo.

En definitiva, será necesario que en el resto de CCAA se refieran al caso resuelto por la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana para que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente sobre este método de comprobación.

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